REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003224
ASUNTO : BP01-P-2004-000579


REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

LUIS MARTIN CLAUSSEN NUÑEZ, Indocumentado, de nacionalidad peruano, natural del Callao, Estado Bolívar, donde nació en fecha 28-08-75, 30 años de edad, profesión u oficio estado civil soltero, hijo de MERCEDES DE CLAUSSEN (V) y LUIS FELIPE CLAUSSEN RIVERA (v), residenciado en Barrio Fernández Padilla, Casa S/N., Barcelona, Estado Anzoátegui.

Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el imputado LUIS MARTIN CLAUSSEN NUÑEZ se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, por cuanto nunca se ha presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado acusado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas a su favor, en fecha 14-05-2003, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda librar Orden de Captura en sus contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Preliminar, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio al Jefe de Investigaciones División de Capturas con sede en la Ciudad de Caracas, y a los Jefes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 14-05-2003, al imputado LUIS MARTIN CLAUSSEN NUÑEZ, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio de MIRTHA LUCIA SAMER DEL REY. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG. AIDA RAMOS

JFMF/msdh.