REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003715
ASUNTO : BP01-P-2005-003715
Visto el escrito presentado por la Dra. MERLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado LUIS MIGUEL HERRERA URBANEJA, mediante la cual pide a éste Despacho se revise la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y se sustituya por Medidas Cautelares Menos Gravosas; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Señala la Defensa de Confianza, como argumentos de su solicitud de revisión de la Medida de Coerción Personal, en primer lugar, el estado de salud que presenta su representado; sobre éste particular, cabe resaltar que cursa en autos, resultado del Reconocimiento Médico Legal correspondiente al imputado LUIS MIGUEL URBANEJA y suscrito por el Médico Forense Dr. Ulises Fernández, mediante la cual concluye: Herida por proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en cara lateral externa 1/3 superior muslo izquierdo sin salida; Estado General: Satisfactorio, Curación de Asistencia Médica: 10 días; Privación de Ocupaciones: 02 días; Trastorno de función: No; Cicatriz: No; carácter de la Lesión: Leve; en tal sentido, observa ésta Instancia Penal que dicho Informe Médico fue suscrito en fecha 24-08-05; en consecuencia, a la presente fecha ya ha sobrepasado el tiempo de Curación de Asistencia Médica de 10 días diagnosticado por el referido Médico Forense, debiendo destacar que en la oportunidad de practicarse el Reconocimiento Médico Legal, se concluyó como estado general del imputado Satisfactorio y como carácter de la Lesión Leve. Por otra parte, alega la Defensa de Confianza que debe sustituirse la Medida de Privación Judicial de Libertad en razón al resultado de los Reconocimientos en Rueda de imputados, donde actuaron como testigos reconocedores las victimas, ciudadanos DANIEL JOSE HERNANDEZ ALCALA y MARIO ANTONIO TAYUPO SOTO, quienes manifestaron no reconocer a ninguna de las personas que conforman la rueda de imputados, como los sujetos que portando armas de fuego lo sometieron y despojaron de sus pertenencias; sobre éste particular, cabe resaltar, que la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado de autos, por los delitos de Robo Genérico, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, correspondiéndole a éste Juzgador pronunciarse en la Audiencia Preliminar sobre los elementos de convicción que soportan la acusación Fiscal a los fines de su admisión o inadmisibilidad, conforme al numeral segundo del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; por consiguiente, se Niega el pedimento de la Defensa de Confianza y se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 14-08-05 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la solicitud presentada por la Dra. MERLY CASTRO GOMEZ, en su carácter de Defensor Privado del imputado LUIS MIGUEL HERRERA URBANEJA; en consecuencia, se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 14-08-05. SEGUNDO: Se acuerda el traslado del mencionado imputado para el día Martes 27-09-05, a las 7:00am a la Emergencia del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti de Barcelona a los fines que le presten asistencia médica debida; debiéndose remitir el oficio respectivo al referido Centro de Salud y boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona; asimismo, se acuerda el traslado para el día Miércoles 28-09-05, a las 7:00am a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, a los fines que le sea evaluado por el Médico Forense y se establezca en base al nuevo diagnóstico si puede o no permanecer recluido en el Internado Judicial de Barcelona; debiéndose remitir el respectivo oficio al Comisario Jefe de dicho Organismo de Investigación y la Boleta de traslado correspondiente. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ.