REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003809

Vista la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se otorgue conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano FRANK CARLOS INDRIAGO, ya que aún se encuentra pendiente la realización del acto de Inspección a la Sustancia decomisada en el presente caso, habiendo precluído el lapso para presentar el acto conclusivo correspondiente; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 27-08-05, éste Órgano Jurisdiccional decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana FRANK CARLOS INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° 14.632.730, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo conforme a lo establecido en el Artículo 250, numerales 1, 2 y 3, y el artículo 251, numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que han transcurrido treinta días sin que el Ministerio Público haya dictado el acto conclusivo que corresponda, se acuerda sustituir conforme al artículo 256, numeral 3, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dicha Medida de Coerción Personal por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del mencionado imputado, correspondiente a la presentación periódica cada quince días (15) ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, declarándose con lugar el pedimento formulado por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, de conformidad con los artículos 256, numeral 3, en concordancia con el 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medidas Cautelares Menos Gravosas a favor del imputado FRANK CARLOS INDRIAGO, titular de la cédula de identidad N° 14.632.730,, correspondiente a la presentación periódica cada quince días (15) ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Trasládese al imputado de autos en esta misma fecha, a las 4:00pm, a éste Juzgado a los fines de imponerlo de la presente decisión, oportunidad en que se hará efectiva la libertad otorgada. TERCERO: Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. MARY MARTINEZ.