REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001126
ASUNTO : BP01-S-2003-001126
Vista la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano WILMER JOSÈ GIL MILLAN y SILVIO VILLAROEL; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de JUAN AGUACHE CALMA; éste Tribunal de Control Nº 02 para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 28-12-95, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ante el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la apertura de Información de Nudo hecho, en contra de Wilmer Gil y Silvio Villaroel, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto la Cruz, por la comisión del delito de Lesiones Personales en perjuicio de Juan Aguache. Por lo que se desprende la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto, siendo el término medio Cuatro (04) Meses y Quince (15) días de arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 28-12-95, hasta la presente fecha han transcurrido más de Nueve años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de WILMER JOSÈ GIL MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº 5.696.844, residenciado en Urbanización Las Mercedes, vereda 5, Nº 68, El Paraíso, Puerto La Cruz y SILVIO VILLAROEL, (sin datos aportados); por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de JUAN AGUACHE CALMA. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FRANISÈS VALERA P.