REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003981
ASUNTO : BP01-P-2005-003981
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se revoque la Medida Cautelar otorgada al ciudadano JOSE LUIS RIVERO LOPEZ, ya que éste ha incumplido con la obligación de no comunicarse con la victima NANCY DEL VALLE MEZA; así como también la de no concurrir a la residencia de ésta; todo conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 18-09-05, éste Órgano Jurisdiccional decretó a favor del imputado JOSE LUIS RIVERO LOPEZ, Medidas Cautelares sustitutivas, conforme al artículo 256, numerales 3, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, restringiéndose la libertad del mencionado imputado entre otras condiciones a no comunicarse con la victima NANCY DEL VALLE MEZA y no concurrir a la residencia de ésta ubicada en la Calle Mérida, Nro. 25, Sector Las Charas. Ahora bién, cursa anexo a la solicitud Fiscal de revocatoria de la Medida de Coerción Personal, acta de comparecencia de la mencionada victima, de fecha 19-09-05, ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien expuso: que una vez que el ciudadano JOSE LUIS RIVERO LOPEZ, fue liberado fue a su casa y la amenazó de muerte; así como a su familia, vociferando que ahora iba a matar a las personas que lo denunciaron. En consecuencia, ésta Instancia Penal observa que el imputado JOSE LUIS RIVERO LOPEZ, ha incumplido con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 18-09-05, mediante la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva; por consiguiente, conforme al artículo 262, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la referida Medida de Coerción Personal y acuerda expedir la respectiva orden de captura; debiendo ser remitidas a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital; así como a las Sub-Delegaciones de Puerto La Cruz y Barcelona de dicho Organismo de Investigación Penal en éste Estado y una vez aprehendido deberá ser puesto de inmediato a la disposición de éste Juzgado a los fines de imponerlo de la presente resolución; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. ARMANDO LOROÑO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 262, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 18-09-05 por éste Órgano Jurisdiccional en contra del ciudadano JOSE LUIS RIVERO LOPEZ, debiéndose expedir la respectiva orden de captura para ser remitidas a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital; así como a las Sub-Delegaciones de Puerto La Cruz y Barcelona de dicho Organismo de Investigación Penal en éste Estado y una vez aprehendido deberá ser puesto de inmediato a la disposición de éste Juzgado a los fines de imponerlo de la presente resolución. Regístrese. Notifíquese a las partes y a la victima NANCY DEL VALLE MEZA.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ.