REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004070
ASUNTO : BP01-P-2005-004070
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SALAZAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 15.344.190, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisado el presunto asunto se evidencia de la denuncia formulada en fecha 30-06-05 por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SALAZAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 15.344.190, ante el Ministerio Público, mediante la cual expuso que la ciudadana llamada Morelia la agredió con las manos a nivel del pecho, causándole un rasguño; sin embargo, no consta en autos, Reconocimiento Médico Legal Forense correspondiente a la victima, donde se le haya diagnosticado efectivamente algún tipo de Lesión; en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados no revisten carácter penal; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SALAZAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 15.344.190, ya que los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. MARY MARTINEZ.