REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004189
ASUNTO: BP01-P-2005-004189


Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano SALOMON DEL CARMEN MORENO, titular de la cédula de identidad N° 8.184.147 , solicitando se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. LUDWING RAFAEL RAMOS RODRÍGUEZ, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:

En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del imputado SALOMON DEL CARMEN MORENO, flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial, suscrita por el funcionario GIOVANNY JOSE GONZALEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 21, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: Con fecha 28-09-2005, y siendo las 08:30 A.M., fue comisionado por el Jefe de los Servicios para la averiguación sobre un accidente de transito, trasladándose al lugar del accidente, específicamente en el Sector Molorca, se trataba de una colisión triple con lesionado, siendo conducido por el imputado de autos Salomón Moreno, el vehículo marca fiat, tipo chuto, clase camión, resultando lesionado Leonardo Pérez y Jean Carlos Buriel, quien presentó latigazo cervical y traumatismo generalizado, y para el segundo de los nombrados Politraumatismo y traumatismo lumbar, respectivamente, según diagnostico medico emitido por el medico de guardia del Ambulatorio Ali Romero; elementos de convicción suficiente que hace presumir la participación del imputado de autos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 del Código Penal, hecho punible que es de acción publica, merece pena privativa de libertad y la acción no esta prescrita; sin embargo, al no estar acreditada la presunción razonable del peligro de fuga ni obstaculización de la investigación; Se acuerda la Libertad del ciudadano SALOMON DEL CARMEN MORENO bajo Medidas Cautelar Sustitutiva conforme al articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste: 1°) Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo; y 2°) Prohibición de salir del Estado sin la previa autorización del Tribunal; declarándose SIN LUGAR el pedimento formulado por la defensa de Confianza, respecto a que se otorgue a su representado libertad plena, ya que si bien es cierto no consta en autos el reconocimiento medico legal forense, se observa de la orden de inicio de investigaciones, que este fue ordenado por el Ministerio Publico, en las personas de las Victimas Leonardo Pérez y Jean Carlos Buriel. Se acuerda igualmente librar oficio al Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 21, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano SALOMON DEL CARMEN MORENO. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.

R E S O L U C I O N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano SALOMON DEL CARMEN MORENO, quién dice ser Venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, titular de la cédula de identidad N° 8.184.147, donde nació el día 25-09-1961, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Jesús Antonio García (f) y María Ruperto Moreno (v) y residenciado en la Avenida Principal del Barrio Bella Vista, casa N° 63, cerca del Mercado de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario Líbrese oficio al Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 21, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,(DE GUARDIA)

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR
Ale*