REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004190
ASUNTO: BP01-P-2005-004190
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano ARGENIS JOSE COELLO, titular de la cédula de identidad N° 14.189.939 solicitando se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza Dr. LUDWING RAFAEL RAMOS RODRÍGUEZ, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
En relación al procedimiento, se califica la aprehensión del imputado ARGENIS JOSE COELLO, flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial, suscrita por el funcionario OSCAR GONZALEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 21, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: Con fecha 27-09-2005, ocurrió un accidente tipo arrollamiento de peatón con muerto, en la autopista, Barcelona, kilómetro 52, Sector las Villas Olímpicas, donde se viera involucrado el ciudadano ARGENIS JOSE COELLO, conductor del vehículo marca toyota, modelo hilux, tipo pick-up, quedando identificado el hoy occiso como Luis Rafael Solórzano, debiendo resaltar que el vehículo involucrado dejo reflejado en el pavimente, 7,30 metros de rastro de freno y la victima quedo en el canal de circulación izquierdo a nueve metros del vehículo antes descrito; elementos de convicción suficiente que hace presumir la participación del imputado de autos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, hecho punible que es de acción publica, merece pena privativa de libertad y la acción no esta prescrita; sin embargo, al no estar acreditada la presunción razonable del peligro de fuga ni obstaculización de la investigación se acuerda la Libertad del ciudadano ARGENIS JOSE COELLO bajo Medidas Cautelar Sustitutiva conforme al articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste: 1°) Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo; y 2°) Prohibición de salir del Estado sin la previa autorización del Tribunal; declarándose SIN LUGAR el pedimento formulado por la defensa de Confianza, respecto a que se otorgue a su representado libertad plena, ya que los alegatos esgrimidos en esta audiencia no se encuentran comprobados ni se ajusta al contenido del acta policial, al señalar que su defendido conducía el vehículo a 50 kilómetros por hora aproximadamente, desprendiéndose de las actuaciones que se constato 7,30 metros de rastro de freno, surgiendo así la presunción de exceso de velocidad. Se acuerda igualmente librar oficio al Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 21, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano ARGENIS JOSE COELLO. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Y así se decide.
R E S O L U C I O N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano ARGENIS JOSE COELLO VILLARROEL Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 14.189.939, donde nació el día 20/10/1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U Electricidad, hijo de los ciudadanos Argenis Coello (V) y Maria de Coello; residenciado en Urbanización Oropeza Castillo, Sector D-1, N° 34, Puerto la Cruz, Prolongación del Paseo Colon, Estado Anzoátegui por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano Vigente. El procedimiento a seguir es el ordinario Líbrese oficio al Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 21, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,(DE GUARDIA)
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
Ale*