REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002654
Visto el escrito presentado por la ciudadana MIGDALIA AUXILIADORA ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 11.418.776, asistida por el Abogado ADALMIR PADOVANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.944, en el cual solicita la entrega material de un vehículo de su exclusiva propiedad, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia del Acta de Investigación Penal, de fecha 16-03-05, suscrita por el funcionario CASTELLANOS RICHARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, que encontrándose en labores de Opetativo conjuntamente con el Agente Leonardo Ortiz, avistaron dentro del Estacionamiento del Conjunto Residencial Morro Humbolt, un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara, Placas MDR-97M, Color Azul, Clase Camioneta, que se encontraba en estado de abandono, por lo que procedieron a realizar llamada telefónica al Sistema de Información Policial a los fines de consultar dicha matricula, siendo informado por el detective Renny Martínez, que las Matriculas MDR-97M, corresponden a un vehículo Marca Renault, Modelo Cielo, Color Blanco, Año 2.004, Serial de Motor 065306, Serial de Carrocería 93YBB06054J449219; en consecuencia, vista tales irregularidades, considera ésta instancia Penal que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar la entrega del vehículo objeto de la solicitud y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA AUXILIADORA ROJAS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 11.418.776, asistida por el Abogado ADALMIR PADOVANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.944; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Grand Vitara, Placas MDR-97M, Color Azul, Clase Camioneta, Año 2.002, Serial Carrocería 8LDFTL52V21126297, Serial Motor: V21126297. SEGUNDO: Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. MARY MARTINEZ.