REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003874
ASUNTO : BP01-P-2005-003874

Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presente en el acto de declaración el Dr. LUIS SOLANO, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar de la mencionada Fiscalía, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano JONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y penados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano, solicitando se le decrete al mismo Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y Oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Juzgado, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. MARIA EUGENIA MURILLO, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
En relación al procedimiento, se califica la aprehensión en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 373 y 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem.
De la revisión de las actuaciones se observa acta policial cursante a los folios cinco (5) y seis (6) de la causa, suscrita por el funcionario MAURO URRIOLA, adscrito a la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, dejando constancia que para el momento de desplazarse por las inmediaciones de la Principal del Sector Ezequiel Zamora, avistan a una ciudadana, la cual les hacía señas con sus manos para que se detuvieran, acatando el llamado de la misma, y les dice que se llama ELIZABETH GUEREPE VALLEJO, quien manifestó: que para el momento de desplazarse por la citada calle principal, en compañía de su hijo JOSE GREGORIO CORASPE, un sujeto de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente 1.58 de estatura, vestido de pantalón tipo bermuda de color azul y camisa negra, apodado “El Jondel”, los amenazó con un arma de fuego, despojándolos de la cartera con toda la documentación y teléfono celular, para luego darse a la fuga, solicitándole a esta dama que les acompañara para realizar un recorrido por las diferentes calles que componen la parte alta del Sector Valle Lindo y Ezequiel Zamora, para el momento de desplazarse por las inmediaciones de la Calle Bolívar, Sector Ezequiel Zamora, avistan a un sujeto desplazarse por sus propios medios por esta calle, y cuyas características tanto físicas como vestimenta coincidían por las aportadas por la víctima, quienes se percataron del sujeto y se los señalaba como el sujeto que los atracó, encontrándole en su poder un arma de fuego, la cual tenía oculta entre la pretina del pantalón y su cuerpo a nivel de la cintura, la cual describe de la siguiente manera: Arma de fuego tipo escopetin, marca Dexio, color gris, cacha y pasamanos de material sintético, serial 119168, en su interior un cartucho calibre 28 mm sin percutir, motivo por el cual practicaron su detención policial quedando identificado como JONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ. Asimismo denuncia interpuesta por la víctima ELIZABETH GUAREPE VALLEJO, exponiendo entre otras cosas viniendo de curar a su hijo en la Calle Principal de Ezequiel Zamora, le salió el sujeto mencionado como JONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ y encañonándola a ella y a su hijo con un arma de fuego los sometió y despojó a su hijo de nombre JOSE GREGORIO CORASPE de su cartera con toda su documentación y un celular marca Nokia y luego salió en veloz carrera, pasando a los pocos minutos una comisión policial a quienes le informó lo sucedido, y luego se montó a la referida unidad, dando un recorrido con los policías y éstos lograr capturar al referido sujeto y al ser revisado le encuentran el arma de fuego. Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y penados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal Venezolano vigente, siendo este hecho punible de acción publica que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita. Asimismo en razón de la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso y tratarse de un delito que en su limite máximo la pena excede de DIEZ (10) a Diez y siete (17) AÑOS de prisión, a criterio de este Tribunal se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga; asimismo cabe destacar que el mencionado imputado actualmente se encuentra sometido a un régimen de presentación periódica, mediante medida cautelar sustitutiva, impuestas por los juzgados de control N° 03 y 05°, según asuntos principales Nros. BP01-P-2002-536 y BP01-P-2005-3840, respectivamente; en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de JONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, todo de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251, numeral 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, manteniéndose recluido en la Zona Policial N° 02 del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa pública de decretar Medidas Cautelares Sustitutivas, debiéndose participar a esa institución mediante oficio, la decisión dictada por este Juzgado. Por los razonamientos expuestos se declara Sin Lugar la solicitud de Medida Cautelar formulada por la defensa en este acto.
Remítase oficio a los Tribunales de Control Nros. 3 y 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, participando lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JONDER JOSE ROJAS RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.316.014, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-03-1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE ROJAS y MARIA RODRIGUEZ, residenciado en la Calle Bolívar, Casa N° 34, Barrio Ezequiel Zamora, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono N° 0281-2693826, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y penados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH GUAREPE VALLEJO; todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 251, numeral 2° y Parágrafo Primero Ejusdem. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese oficio al Director Presidente de La Zona Policial N° 02 de este Estado, participándole de la presente decisión, así como oficios a los Tribunales de Control N° 3 y 5 de este mismo Circuito Judicial Penal, participando lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. EVELYN OSUNA
Resolución
Medida Privativa
Asunto: BP01-P-2005-003874
Fecha: 05/09/2005
JFM/raquel.-