REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003876
ASUNTO: BP01-P-2005-003876
Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al Imputado ARQUIMEDES JOSE BARRIOS, a quien se le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO (HURTO CON FRACTURA), de conformidad con lo establecido en el artículo 453, numeral 4° del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano: JOSE RAFAEL URBANO ROJAS y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. MARIELBA GENER MORANTE, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado ARQUIMEDES JOSE BARRIOS, Flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose el procedimiento a seguir el ordinario según lo establecido en el articulo 280 Ejusdem. De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial, suscrita por la Funcionaria AGENTE YESENIA MAZA, adscrita a la Policía del Municipio “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: En fecha 04-09-2005, siendo aproximadamente la 1:00 de la Tarde, encontrándome en labores de servicio, en compañía del Funcionario Agente JESUS MAIGUA, en el modulo policial ubicado en el Terminal de Pasajeros del Sector la Aduana, de esta Cuidad, se presento una Ciudadana quien posteriormente quedo identificada como ROSA ENERIA AGRISONIS, manifestando que al lado de su negocio ubicado en las adyacencias del terminal, se escuchaban unos ruidos en el interior del otro local, procediendo a efectuar una llamada telefónica, centralista de guardia quien una vez le informo al Sub-Inspector WILMER GUARICOTO, Supervisor de Guardia para que se trasladara al lugar, posteriormente se presenta al modulo policial un ciudadano quien manifiesta ser propietario del local y nos solicito apoyo para verificar en el interior del mismo, ya que un ciudadano le informo que el sujeto se encontraba introducido dentro de su negocio, procedimos a trasladarnos hasta el lugar donde el propietario procedió a abrir la puerta y al ingresar pudimos visualizar a un sujeto sin camisa y con jeans color azul, escondido en un rincón del negocio, tenia en su poder un bolso de raya de varios colores, tubo de metal y un pedazo de hierro, en la parte posterior del local específicamente en el baño, quedando identificado como ARQUIMEDES JOSE BARRIOS; por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado ARQUIMEDES JOSE BARRIOS, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4° del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem y llenos como se encuentran los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, ya que el ciudadano reside en este estado, en razón a su domicilio y residencia habitual ubicada en Barrio el Hueco, Cruz Verde, Casa N° 14, Barcelona, asimismo carece de recursos económicos para abandonar el país o mantenerse oculto, tal y como ha quedado demostrado con la Designación en esta audiencia del Defensor Público Penal; igualmente en razón a la pena que podría llegar a imponerse en el caso, cabe destacar que el delito cometido dentro de la fase de la intercriminis, ha quedado el mismo en grado de frustración. De la misma manera en cuanto a la magnitud del daño causado se desprende de las actas que conforman el presente asunto que el objeto proveniente del hurto (bolso contentivo de mercancía varia) fue recuperado por los funcionarios actuantes y la buena conducta predelictual del imputado de autos; por consiguiente este Tribunal Decreta la Libertad de ARQUIMEDE JOSE BARRIOS, bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, Numerales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días. 2) Prohibición de acercarse al negocio ubicado en el terminal de pasajeros de al aduana. 3) Prohibición de comunicarse con la victima JOSE RAFEL URBANO ROJAS. El incumplimiento de las obligaciones impuestas acarreara la revocatoria inmediata de las medidas cautelares acordadas conforme al articulo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda igualmente librar oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano ARQUIMEDE JOSE BARRIOS.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD INMEDIATA al Imputado: ARQUIMEDES JOSE BARRIOS, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.154.631, de nacionalidad Venezolano, Estado Civil Casado, Profesión u Oficio: ALBAÑIL, Nacido en fecha 14-06-79 de 26 años de edad, Lugar de Nacimiento Barcelona, Estado Anzoátegui, Hijo de los Ciudadanos: RAMON ROJAS (V) Y EGMA CASTILLO (V), Residenciado en la Calle el Hueco, N° 14, Barrio Cruz Verde, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Policía Municipal de Bolívar, participando la libertad del referido ciudadano. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (DE GUARDIA),

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO




LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ESNERLAIDA REYES


JFMF/mg.-