REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003878
ASUNTO : BP01-P-2005-003878


Visto el escrito presentado por la DRA. LINDA MONTERO, en su carácter de Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido pongo disposición de este Despacho al ciudadano: LUIS CELESTINO CORDERO DIAZ, solicitando le sea Decretada la LIBERTAD PLENA, en virtud que no existen calificación juridica que apreciar e igualmente no fue aprehendido el imputado flagrante cometiendo delito ni existe orden judicial previa, en contravención del artículo 44 ordional 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de venezuela.. Y oído como fue el imputado, LUIS CELESTINO CORDERO DIAZ, debidamente asistido por sus Defensores de Confianzas, DRES. TITO GELVES y MIGUEL SALDIVIA, este Tribunal para decidir observa:

Que este Tribunal decide en los siguientes términos: Se evidencia de Acta Policial suscrita por el funcionario Distinguido (IAPANZ) CERGIO MACUARE (sic), adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N°. 01, dejándose constancia específicamente que siendo las 04:00 horas de la mañana, se encontraba dándole continuidad al operativo “PUERTO SEGURO” en la Unidad P-01-16, en compañía del Agente JESUS LOPEZ, por los diferentes sectores de la Urbanización Boyacá III, y en el Barrio Los Estudiantes de Barcelona, en la Calle 9 del sector III, de la mencionada Urbanización, avistaron a dos sujetos a bordo de un vehículo Terios, color gris, placas BBD-93Y; los sujetos al darse cuenta de la presencia policial aceleraron la marcha con intenciones de darse a la fuga; por lo que iniciaron la persecución del mismo, finalizando en la Calle José Félix Ribas del Barrio Los Estudiantes, donde el vehículo impacto contra la pared de una residencia y del mismo salieron los sujetos en veloz carrera, dándole la voz de alto la cual desacataron, prosiguiendo su huida hacia unos matorrales cercanos al arroyo, donde le dieron la captura a uno de ellos y el otro logro darse a la fuga aprovechando la oscuridad reinante en el lugar, que de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le practicaron Inspección Corporal en la cual no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalistico, el cual fue identificado como DIAZ CORDERO LUIS CELESTINO (sic), quién fue impuesto de sus derechos y detenido de conformidad con los artículos 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acercándose al vehículo, constatando que no había nadie en su interior, practicándole una inspección de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que se trata de un vehículo marca Toyota, Modelo Terios, Clase Camioneta, Color Gris, Placas BBD-96Y, que al mismo le falta el radio reproductor y presenta la batería y las llevas en la switchera, comunicándose a la Dirección General de la Institución Policial, donde le informaron que el ciudadano antes mencionado y el referido vehículo, no presentan ninguna solicitud. Trasladando el vehículo al Distrito Policial N°. 15, con sede en la Urbanización Boyacá II, quedando a la orden de la superioridad, y el detenido fue trasladado hasta el Ambulatorio Alí Romero de Barcelona, donde fue atendido y presentó según constancia médica HERIDA COMPLICADA EN CODO DERECHO, el mismo fue dado de alta y posteriormente fue trasladado hasta la Zona Policial N°. 01; en consecuencia al no existir elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del mismo en delito alguno, es por lo que se acuerda su LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN alguna, a favor del Ciudadano LUIS CELESTINO CORDERO DIAZ, al no estar lleno el extremo exigido en el Numeral Segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N°. 01, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el procedimiento a seguir ordinario. Y Así se decide.

R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN al ciudadano: LUIS CELESTINO CORDERO DIAZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.799.867, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-05-89, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Ana Del Valle Cordero (v) y Omar Díaz (f), residenciado en Calle El Milagro, Casa. N°. 27, Barrio El Esfuerzo Barcelona, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Instituto de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N°. 01, a los fines de participarle de la libertad del mencionado Ciudadano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. EVELIN OSUNA


Miriam.-