REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003888
ASUNTO : BP01-P-2005-003888

Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado VICTOR JOSE SIFONTES, a quien se le atribuye la comisión del delito de "VIOLENCIA FÍSICA", previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MIRTHA ELENA FARIÑAS, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Dra. XIMARU FUENTES, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado VICTOR JOSE SIFONTES, Flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la Aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el articulo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La familia, Ejusdem.
Se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario Agente RAMÓN CHIVICO, adscrito a la zona policial Nº 02 donde hace constar que se presentó al módulo policial la ciudadana MIRTHA FARIÑAS, informando que su ex concubino, de nombre VICTOR SIFONTES, en horas de la madrugada del día de hoy llego a su residencia, lanzándole piedras a la misma, luego de insultarla se fue, seguidamente para el momento de desplazarse a eso de la una de la tarde por el callejón Velásquez del citado sector, fue interceptada por su ex-pareja, quine luego de pedirle que regresara con el, vista la negatividad le cayó a golpes, y que ella como pudo se le escapo y se presento a este distrito policial, por lo que practicaron su detención, quedando identificado como VICTOR JOSÉ SIFONTES. Asimismo cursa al folio 01 y su vuelto Denuncia Interpuesta por la Ciudadana MIRTHA ELENA FARIÑAS; de igual manera consta en auto certificación médica correspondiente a la Clínica Popular Jesús de Nazaret, de Puerto la Cruz, donde se le diagnostico a la victima antes identificada dolor en hombro brazo y seno izquierdo posterior a traumatismo rangos articulares conservados dolor a la movilización, elemento de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de VICTOR JOSE SIFONTES, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, delito éste que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; por consiguiente, llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo presunción razonable de peligro de fuga; así como tampoco presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación se Decreta la Libertad del ciudadano VICTOR JOSE SIFONTES, bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256, Numerales 3°, 6º y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días, prohibición de comunicación con la víctima y abandono inmediato del domicilio por tratarse de agresión a mujeres y convivir la victima con el imputado. El incumplimiento de la obligación impuesta acarreara la revocatoria inmediata de las medidas cautelares acordadas conforme al articulo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal., a criterio de este Tribunal se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, los cuales definen los actos y conductas que pudieran encuadrar en el delito de VIOLENCIA FÍSICA.
Se acuerda igualmente librar oficio a la Zona N° 02, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano VICTOR JOSE SIFONTES.
Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a los fines de su Distribución por el Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda su conocimiento, quien convocará directamente a Juicio Oral y Público, para que se celebre entre los 10 y 15 días siguientes, conforme al segundo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado VICTOR JOSE SIFONTES, titular de la cédula de identidad Nº 13.690.378, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19-04-1976, de 29 años de edad, Profesión u oficio Dirigente Sindical, Soltero, hijo de HECTOR ESPINOZA y LOURDES SIFONTES, domiciliado en la Calle Principal, Vía Alterna, El Esfuerzo, Casa N° 20, Barcelona (Detrás de la Bomba el Araguaney), Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MIRTHA ELENA FARIÑAS, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los Oficios respectivos a la Zona Policial N° 02 de este Estado, participando la libertad del ciudadano antes referido y a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, participándole sobre las presentaciones cada quince días. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO,

ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS

Resolución
Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2005-003888
Fecha: 06-09-2005
JFM/raquel.-