REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003891
ASUNTO : BP01-P-2005-003891
Vista la solicitud presentada por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme al artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y primer aparte del 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad de la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN MARQUEZ DE BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.324.481, de 42 años de edad, de profesión u oficio Psicoterapeuta, residenciada en la Calle Cajigal, Casa N° 48, Sector Cuevas de Guanire, Pozuelo, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 26-08-2005, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN MARQUEZ DE BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.324.481, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número 03-F01-8604-05, que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas “…que el pasado 30 de julio del presente año fui objeto de un robo en mi residencia perpetrado por cinco sujetos, en donde se llevaron un vehículo de mi propiedad y otros objetos de valor, los cuales también me amenazaron a mí y a mis hijos… en los actuales momentos estamos siendo amenazados por estas personas quienes habitan cerca de mi residencia. Por tal motivo y porque nuestras vidas corren peligro, solicito medida de protección para mí y mis hijos de nombre JOSE LUIS BRITO MARQUEZ C.I.: 16.718.315, y GABRIELA CRISTINA BRITO MARQUEZ C.I.: 20.343.355, quienes cohabitan en mi residencia…”
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Calle Cajigal, Casa N° 48, Sector Cuevas de Guanire, Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadana Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, extensiva hasta sus dos hijos que cohabitan con ella. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Comandante de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese a la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02 DE GUARDIA,
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA,
ABG. ESNERLAIDA REYES
JFMF/mhz