REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003893
ASUNTO: BP01-P-2005-003893

Vista la solicitud presentada por la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad del Ciudadano: VIDOJKO K. BATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.447.032, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 05-09-2005, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, el Ciudadano: VIDOJKO K. BATA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.447.032, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número 03-4955-05, que cursa ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas “Resulta que el pasado primero (1) de Mayo del presente año, fui objeto de un atraco en mi residencia , por un grupo de 30 personas que me sacaron de mi residencia junto con mi familia y secuestraron mi casa con el objeto de llevarse mis pertenecías…el día 2 de mayo del ano en curso un grupo de funcionarios entro a mi residencia sin ninguna orden de allanamiento entre esas personas se encontraba el prefecto del Municipio Simón Bolívar y se llevaron lo que quedaba de los bienes que se encontraban en la misma… desde ese momento estoy viviendo en mi actual residencia ubicada en Tronconal IV y no he recibido una respuesta positiva a mi caso.. que por el contrario lo que he recibido es amenazas y hostigamiento por las personas que cometieron el hecho. Por tal motivo solicito medida de protección para mi actual residencia ya que temo este grupo numeroso de personas del mal haber arremeten contra mi vida y la de mi esposa Lourdes López, Titular de la Cedula de Identidad N° 4.902.949.”

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, Fiscal Superior (A) del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la vereda 17, Casa N° 01, Tronconal IV, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, el Ciudadano: VIDOJKO K. BATA. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02, DE GUARDIA

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ESNERLAIDA REYES

JFMF/mg.-