REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003899
ASUNTO : BP01-P-2005-003899


Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JESÚS VASQUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de "VIOLENCIA FÍSICA", previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA NARANJO, y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo, conforme al artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público de Presos Dra. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, para decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ LISTA, Flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la Aplicación del Procedimiento Abreviado, previa solicitud fiscal y de conformidad con el artículo 36 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La familia, Ejusdem.

Se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario SUB. INSP. (AIPANZ) HÉCTOR GUZMÁN, adscrito a la Zona N° 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Policía, donde hace constar que ejecutando Plan Puerto Seguridad en la jurisdicción de los Municipios Sotillo y Guanta, Zona Rural y sus adyacencias, luego de varios recorridos por las inmediaciones de la parte alta del sector Cerro Araguaney, Chorreron Guanta, cuando oyeron unos gritos de una persona en demanda de ayuda, observamos a una ciudadana con síntomas de gravidez correr y tras de esta un sujeto con arma blanca en su mano, logramos someter al sujeto y despojarlo del arma blanca, tipo machete, la dama se nos acerca y nos dice llamarse MARIA JOSEFINA NARANJO, informando que el sujeto sometido, es su esposo de nombre Jesús Vásquez, quien en horas de la tarde se presento en su rancho y luego de votarle la comida y destrozarle la colchoneta donde duerme, se fue para luego regresar a ello de las once de la noche y tratar de agredirla con un machete, sin tomar en cuenta que tiene siete meses de embrazo, ni la presencia de sus menores hijos. Sobre este particular cabe resaltar que la defensa publica en esta audiencia ha manifestado, adherirse a la solicitud formulada por la representación Fiscal y, solicito para su defendido la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 de Código Orgánico Procesal Penal y, considerando que el imputado manifestó acogerse al precepto constitucional y, constar en autos la denuncia interpuesta por la victima Ciudadana MARIA JOSEFINA NARANJO, mediante la cual expuso entre otras cosas que comenzó a pelear por la comida, para luego arrojarla al suelo y destrozar la colchoneta, y que pasada las once horas de la noche, siguió con la discusión, la agredió físicamente con el puño por la cabeza y no bastando con eso, se armo de un machete con el cual intento agredirla; elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ LISTA, en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia en perjuicio de MAIRA JOSEFINA NARANJO, delito éste que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; por consiguiente, llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y no existiendo presunción razonable de peligro de fuga; así como tampoco presunción razonable de Peligro de Obstaculización de la investigación se Decreta la Libertad del ciudadano JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ LISTA, bajo la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con el artículo 256, Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: Presentación ante la oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) días. El incumplimiento de la obligación impuesta acarreara la revocatoria inmediata de las medidas cautelares acordadas conforme al articulo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de este Tribunal se encuentran llenos los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, los cuales definen los actos y conductas que pudieran encuadrar en el delito de VIOLENCIA FÍSICA.

Se acuerda igualmente librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 2; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ LISTA. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a los fines de su distribución por el Tribunal Unipersonal de Juicio que le corresponda su conocimiento, quien convocará directamente a Juicio Oral y Público, para que se celebre entre los 10 y 15 días siguientes, conforme al segundo aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 36 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado JESÚS ANTONIO VÁSQUEZ LISTA, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.212, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 07-03-1981, de 24 años de edad, Profesión u oficio Trabaja en el estacionamiento de la playa Isla de Plata lavando carros, casado, hijo de ESTHER MARIA LISTA (d) y LUIS ANTONIO VÁSQUEZ (v), domiciliado en la Invasión en Chorreron, es un cerro, cerca del estadium, Frente a la Escuela “Andrés Bello”, municipio Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA NARANJO , todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los Oficios respectivos a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N°. 02, participando la libertad del ciudadano antes referido, a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, informando sobre las presentaciones cada treinta (30) días, del mismo y oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (U. R. D. D.) de este mismo Circuito Penal, remitiendo la presente causa, en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.-



LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MARÍA A. NERI DE MATA




Resolución
Medidas Cautelares
Asunto: BP01-P-2005-003899
Fecha: 07-09-2005
JFM/Miriam.-