REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003910

Vista la solicitud presentada por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad del ciudadano: ALEXANDER JOSE SAMBRANO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.994.880, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 01-09-2.005, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, el ciudadano: ALEXANDER JOSE SAMBRANO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.994.880, donde solicita Medida de Protección en su condición de victima en la causa signada bajo el número F1-9680-05, que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante la cual expone; “…Resulta que el pasado 23 de Agosto del año en curso estaba llegando a mí residencia para almorzar como a las 12:00 del mediodía, cuando un sujeto desconocido se me acerco y me disparo, luego como a los 5 minutos aproximadamente, este sujeto agresor llamó al teléfono de mi hija preguntando por mi, yo enseguida tome el teléfono y este ciudadano colgó. Por tal motivo solicito medida de protección para mí ya que temo que mi vida corra peligro de muerte…”

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Dra. AGELICA MARIVEL AVILA, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en: CALLE SANTA ROSA, RESIDENCIAS VILLA CAPTUS, VILLA Nº 08, PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI, donde habita la victima, el ciudadano: ALEXANDER JOSE SAMBRANO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.994.880. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Instituto Autónomo Policial, Zona Policial Nº 3, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial, para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese a la Dra. AGELICA MARIVEL AVILA, Fiscal Superior (E) del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.,

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO.


LA SECRETARIA.,

ABOG. EVELIN OSUNA.
JFMF/m@c.-