REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003911
ASUNTO: BP01-P-2005-003911


Vista la solicitud presentada por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA Fiscal (E) Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad de los ciudadanos JOSE JHOVANNY CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.662.521, JOSE ALEXIS HERRERA, Cédula de Identidad N°. 19.221.597 y GERALDO ARTURO SOLORZANO CASTILLO, Cédula de Identidad N°. 14.364.651, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 02-09-2.005, compareció ante la Unidad de Atención a la victima, los ciudadanos: JOSE JHOVANNY CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.662.521, JOSE ALEXIS HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N°. 19.221.597 y GERALDO ARTURO SOLORZANO CASTILLO, Cédula de Identidad N°. 14.364.651, donde solicitan Medida de Protección en su condición de victimas en la causa signada bajo el número F08-975-05, que cursa ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que “…Resulta que nosotros laboramos como vigilantes en la Planta de CADAFE “Alfredo Salazar”, desde hace unos meses, y durante el fin de semana del 19 al 21 de Agosto del presente año, se pierde una mercancía de la empresa, nosotros no tenemos conocimiento de lo ocurrido hasta el día 26 de Agosto del año en curso cuando una comisión de la PTJ., llegan a la planta y nos citan para el día lunes 29 y miércoles 31, en donde fuimos maltratados y golpeados por parte de los funcionarios que nos interrogaban, no conforme con esto nos amenazan y nos citan de palabra para el día domingo 04 de Septiembre. Por tal motivo solicitamos medida de protección para nosotros ya que tememos por lo que nos puedan pasar de ahora en adelante por parte de funcionarios”.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, Fiscal (E) Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en el SECTOR OCANA, CALLE TRES DE DICIEMBRE, CASA S/N., ANACO ESTADO ANZOATEGUI, donde residen los ciudadanos JOSE JHOVANNY CASTILLO y JOSE ALEXIS HERRERA; y por el BARRIO MONTAÑA ALTA, CALLE LA CAUCHERA, RESIDENCIA MISTER CANDI, ANCA, ESTADO ANZOATEGUI, donde habita el ciudadano GERALDO ARTURO SOLORZANO CASTILLO. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N°. 4, Anaco, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial, para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese la Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, Fiscal (E) Superior del Ministerio Público de éste Estado, y a las victimas antes identificadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02., (GUARDIA)

DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO.

LA SECRETARIA.,

ABOG. EVELIN OSUNA.

Miriam.-