REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003916
ASUNTO: BP01-P-2005-003916
Visto el escrito presentado por la DRA. NORA ELENA VACA GARCÍA, Fiscal Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JORGE LUIS RANGEL HENRIQUEZ, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, Solicitando le sea dictado MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. DESIREE LAMAS JONES, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia del acta policial suscrita por el funcionario ROBINSÓN MICETT, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, quien deja constancia que efectuando labores de patrullaje en compañía de los funcionarios: AGENTES: PASTOR DÍAZ, JESÚS ACOSTA Y JHONATHAN SANCHEZ, en las unidades….por los diferentes sectores del Barrio Cruz Verde de Barcelona, y cuando nos deslazábamos por la Calle Principal del mencionado Barrio, avistamos a un sujeto, que vestía unas bermudas marrones y una franela gris, este al observar la comisión policial, se puso nervioso mirando para todos lados, motivo por el cual le dimos la voz de alto desacatándola a la vez que sacaba de la cintura un arma de fuego con la cual nos efectúo dos disparos, para luego emprender la huida en veloz carrera,… iniciamos la persecución del mismo, quien al verse acorralado se introdujo en una residencia ubicada en la misma calle (rancho de sing.), color amarillo…. Nos introducimos en la misma logrando la captura del sujeto y al efectuarle la Inspección corporal….le encontramos en sus partes intimas, específicamente en los genitales, la siguiente evidencia: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 M. M. CAÑON LARGO, MARCA COCOA, CON LOS SERIALES DESVASTADOS, CON CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU TAMBOR DE CUATRO BALAS DEL MISMO CALIBRE, ENTRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN DOS PERCUTIDAS Y DOS SIN PERCUTIR, quedando identificado como JORGE LUIS RANGEL ENRÍQUEZ, sin embargo, se evidencia del acta policial no existen testigos al momento de que se efectuara el registro corporal al imputado; existiendo como unico elemento de convicción para hacer presumir la participación del mismo en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, la versión de los funcionarios actuantes en el procedimiento, en consecuencia al no estar lleno el requisito exigido en el numeral segundo del articulo 250 del Codigo Organico Procesal Penal, se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN alguna, al ciudadano JORGE LUIS RANGEL ENRÍQUEZ. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el procedimiento a seguir ordinarioSe evidencia del acta policial suscrita por el funcionario ROBINSÓN MICETT, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, quien deja constancia que efectuando labores de patrullaje en compañía de los funcionarios: AGENTES: PASTOR DÍAZ, JESÚS ACOSTA Y JHONATHAN SANCHEZ, en las unidades….por los diferentes sectores del Barrio Cruz Verde de Barcelona, y cuando nos deslazábamos por la Calle Principal del mencionado Barrio, avistamos a un sujeto, que vestía unas bermudas marrones y una franela gris, este al observar la comisión policial, se puso nervioso mirando para todos lados, motivo por el cual le dimos la voz de alto desacatándola a la vez que sacaba de la cintura un arma de fuego con la cual nos efectúo dos disparos, para luego emprender la huida en veloz carrera,… iniciamos la persecución del mismo, quien al verse acorralado se introdujo en una residencia ubicada en la misma calle (rancho de sing.), color amarillo…. Nos introducimos en la misma logrando la captura del sujeto y al efectuarle la Inspección corporal….le encontramos en sus partes intimas, específicamente en los genitales, la siguiente evidencia: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 M. M. CAÑON LARGO, MARCA COCOA, CON LOS SERIALES DESVASTADOS, CON CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU TAMBOR DE CUATRO BALAS DEL MISMO CALIBRE, ENTRE LAS CUALES SE ENCUENTRAN DOS PERCUTIDAS Y DOS SIN PERCUTIR, quedando identificado como JORGE LUIS RANGEL ENRÍQUEZ, sin embargo, se evidencia del acta policial no existen testigos al momento de que se efectuara el registro corporal al imputado; existiendo como unico elemento de convicción para hacer presumir la participación del mismo en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, la versión de los funcionarios actuantes en el procedimiento, en consecuencia al no estar lleno el requisito exigido en el numeral segundo del articulo 250 del Codigo Organico Procesal Penal, se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN alguna, al ciudadano JORGE LUIS RANGEL ENRÍQUEZ. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, participando la decisión dictada por este Juzgado. Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el procedimiento a seguir ordinario. Y así de Decide.
R E S O L U C I Ó N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, al ciudadano JORGE LUIS RANGEL HENRIQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.127.141, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10 de marzo de 1985, de 20 años de edad, hijo de Luis Rancel Henríquez y Omalda Henríquez, residenciado Cruz Verde, Calle Buenos Aires, N° 25, Barcelona, frente a la Bodega Francisca Duarte, Teléfono 2765269. Se deja constancia de que el mencionado imputado presenta tatuajes en la pierna derecha (nombre de su mamá) y en la mano izquierda (iniciales de su nombre), Asimismo conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal se establece el procedimiento a seguir ordinario. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, participando la decisión dictada por este Juzgado. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. EVELYN OSUNA.-
JFMF/yelitza.-