REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003918
Visto el escrito presentado por la Dra. NORA ELENA VACA GARCIA, actuando en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de este Estado, quien coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado OSCAR EDUARDO QUINTERO DIAZ, para quien solicitó se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 Ejusdem, por la comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 462 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano. Y oído como fue el imputado en el acto de su declaración, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. DESIREE LAMAS, previamente designada por acta separada. Este Tribunal para decidir observa:
En relación al procedimiento, se califica la aprehensión en flagrancia, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373 , ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem. De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial, suscrita por el Detective GENARO CUMANA, adscrito a la Policía del Municipio “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: En fecha 07-09-2005, siendo aproximadamente la 4:20 de la Tarde, encontrándome en labores de servicio, en compañía del Funcionario Agente MELVIN GUAREGUA, frente a la panadería IVEREN, fuimos interceptados por un ciudadano identificado como DARWIN JOSE MIJAREZ GARCIA, quien a su vez se encontraba acompañado de otro Ciudadano, quien nos informo que el Ciudadano que lo acompañaba trato de cobrar en su Agencia de Lotería un Boleto de Lotería como Kino Táchira, mostrándonos al verificar, que dicho Boleto era forjado ya que estaba adherido a otro Boleto, asimismo nos informo que el monto que este sujeto pensaba cobrar era por la cantidad de cincuenta mil (50.000) Bolívares, al escuchar esta información el sujeto que lo acompañaba trato de correr por lo que procedimos a detenerlo, al preguntarle sobre la información aportada por el ciudadano DARWIN MIJAREZ, este sujeto asumió una actitud hostil en contra de la Comisión, procedimos a practicar una inspección Personal encontrándole en la cartera dos (02) kino Táchira, cedula de identidad a nombre de VELASQUEZ RAMIREZ DARWIN JOSE y un carnet como participante del INCE Anzoátegui a nombre de DARWIN VELASQUEZ, inmediatamente nos trasladamos hasta la cede de nuestro comando, la victima, las evidencias y el detenido, el cual al identificarlo dijo llamarse OSCAR EDUARDO QUINTERO DIAZ, asimismo cursa acta de entrevista de fecha 07-09-05, cursante al folio tres (03) y vto; de la presente causa tomado al ciudadano DARWIN JOSE MIJAREZ GARCIA, elementos de convicción suficiente que hace presumir la participación del imputado de autos en el delito de Estafa Frustrada, hecho punible que es de acción publica merece pena privativa de libertad y la acción no esta prescripta sin embargo al no estar acreditada la presunción razonable del peligro de fuga ni obstaculización de la investigación se acuerda la Libertad de OSCAR EDUARDO QUINTERO DIAZ bajo medidas cautelar sustitutiva conforme al articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal , la cual consiste en presentación cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo a partir del Lunes 12/09/2005 y Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin precia autorización del Tribunal. Se acuerda igualmente librar oficio a la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la libertad del referido imputado. Asimismo se acuerda remitir oficio al Alguacilazgo a los fines de ingresar en el libro de presentación de imputados al ciudadano OSCAR EDUARDO QUINTERO DIAZ. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado OSCAR EDUARDO QUINTERO DIAZ Titular de la Cedula de Identidad N° 93.136.001, de nacionalidad Colombiano, Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio: Bachiller, Nacido en fecha 18-05-82 de 23 años de edad, Lugar de Nacimiento Pueblo Espinal, Municipio Tolimas, Colombia, Hijo de los Ciudadanos: LUIS EDUARDO QUINTERO Y AMANDA DIAZ ROJAS, Residenciado en El Barrio El Viñedo, calle 07, con Calle Goyo, casa 57, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, cada quince (15) días, y Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Estado, sin autorización del Tribunal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 462 de la Ley de reforma Parcial del Código Penal Vigente en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 Ejúsdem, cometido en perjuicio de DARWIN JOSE MIJARES GARCIA y AGENCIA DE LOTERIAS (EL SIETE). Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policia Municipal del Municipio Bolivar, participándole la libertad del referido ciudadano. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de participarle de las presentaciones del referido imputado. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA