REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002610
Vista la solicitud presentada por la Fiscalia 23º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a cargo de los Dra. BLANCA NATALY GUEVARA, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
Se inició la investigación el 08 de Diciembre del 2004, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; mediante denuncia interpuesta por el adolescente SAMUEL DAVID MARCANO SALAZAR, quien señala lo siguiente: Encontrándome en la universidad de oriente sentado, en el área de las mesas ubicadas en las escuelas básicas, sin mediar palabra dos muchachos procedieron a golpearme, causándome lesiones en la cabeza y en la cara…”
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“… Con fundamento a lo anteriormente expuesto, esta Representación del Ministerio Publico considera que lo pertinente y ajustado a Derecho en la presente causa es solicitar el sobreseimiento de la causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación a tenor de lo dispuesto en el numeral 4° del articulo 318 del Código Organico Procesal Penal..”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que solo cursa denuncia interpuesta por el adolescente SAMUEL DAVID MARCANO SALAZAR, no así el examen medico legal practicado a la victima. Por consiguiente debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha; a saber, más de tres (3) años, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARA.-
DECISION
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capitulo II, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3;
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. REBECA MOTABAN
MBU/mer.