REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002839
ASUNTO : BP01-P-2005-002839


Se recibe escrito presentado por la ciudadana AYEGZA JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V- 5.486.993 apoderada judicial de la ciudadana ELDA MERLEN PALACIO titular de la cédula de identidad V- 11.228.234, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; PLACA: MDM12Y; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C818A23618; SERIAL DE MOTOR: 1A23618; COLOR: ROJO; AÑO: 2.001; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN. Al respecto este Tribunal para decidir observa:

Cursa en el folio 38 de las actuaciones habidas en el presente caso boleta de notificación del 3 de junio de 2005 suscrito por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial LINDA MONTERO, mediante la cual se le informa a la ciudadana AYEGZA JOSEFINA BLANCO MARTINEZ de la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia.-

Al folio 22, consta documento de sustitución de Poder Especial amplio y suficiente otorgado por la ciudadana AYEGZA JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.486.993 en el ciudadano WILFREDO JESUS FRONTADO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.723.077, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 115, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui el 26 de octubre de 2.004.

Se anexa al folio 26 Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores Nº 23435870, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones, por su Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre el 14 de julio de 2.004, Nº de autorización 5181YD143105, a nombre de ELDA MARLEN PALACIO.

Al folio 29 y Vto consta experticia de Reconocimiento practicado al vehículo in comento Nº 59 del 23 de marzo de 2005 ante la Sub- Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano JOSE PARACARE, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Departamento de Investigaciones de Vehículos, siendo las conclusiones:
“... 1.- la chapa que identifica el serial de carrocería en la parte izquierda del tablero, se observa SUPLANTADA.-
2- la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte superior del frontal se observa SUPLANTADA.
03.- el serial de seguridad el cual va ubicado en la parte superior de la torreta derecha, se observa FALSO.
04.- Se visualizan en la zona o área signos de estrías y fricción producido por un objeto abrasivo de igual o mayor cohesión molecular (lima, lija o esmeril), el cual permitió borrar el serial original y plasmar el actual.-
05.- Bajo la pulimentación y aplicación de reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logro obtener numeración alguna.-
06.- el serial del motor es FALSO.- “

Riela al folio 36, Experticia de Reconocimiento Nº 181, suscrita por la ciudadana Carmen Cecilia Méndez, quien señala:
“.. a los efectos propuestos nos trasladamos a la zona Policial Numero 01 y nos fueron suministradas una s piezas las cuales resultaron ser:
01.- Un par de matriculas para vehículo automotor, elaboradas en metal, de forma rectangular, de 30 centímetros de largo x 15 centímetros de ancho, revestida de color blanco, con las siglas en alto relieve revestidas de color azul donde se le VENEZUELA MDM-12Y MIRANDA, se aprecian usadas en regular estado de conservación.
Conclusiones.
Estas piezas son de uso exclusivo para lo cual fueron diseñadas...”

El 20 de julio del año en curso, este Juzgado emitió pronunciamiento de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal el cual remite a la aplicación del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordenó la apertura de una articulación probatoria de 8 días, a fin de proveer la solicitud de autos.

El 28 de julio del mismo año, los ciudadanos AYEGZA JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELDA MARLEN PALACIO, y el ciudadano GREGORO CORDOVA MARIN, titular de la cédula de identidad N° 11.536.705, ocurren a exponer que el 15 de octubre de 2.004, los mentados ciudadanos suscribieron un contrato de opción de compra del vehículo objeto de la solicitud, y el 22 de marzo de 2.005 el vehículo le fue retenido al ciudadano GREGORIO CORDOVA MARIN por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Barcelona, y manifestando no existir persona distinta solicitando la guarda y custodia del vehículo tantas veces descrito, no generando controversia alguna.

Riela al folio 50 copia de documento opción a compra suscrito entre ELDA MARLEN PALACIO y GREGORIO ANTONIO CARDOVA MARIN.

Se desprende de los folios 52 al 57 copias fotostáticas de los recibos de cancelación del vehículo donde la ciudadana AYEGZA JOSEFINA BLANCO MARTÍNEZ declara haber recibido del ciudadano GREGORIO CORDOVA MARIN los pagos correspondientes a la compra del vehículo.

Se evidencia en el folio 61 de la presente causa consta escrito suscrito por el ciudadano GREGORIO CORDOVA MARIN del 8 de agosto del presente año y como optante de compra-venta del vehículo objeto del presente pronunciamiento pide se entregue aquél.

El 12 de agosto de los corrientes comparecieron voluntariamente ante este órgano jurisdiccional AYEGZA JOSEFINA BLANCO MARTÍNEZ y GREGORIO CORDOVA MARIN quienes manifestaron en presencia del Ministerio Público y la Defensa Pública ser las personas que interpusieron el escrito del 28 de julio de los corrientes.

Así las cosas, este Tribunal observa que la hoy solicitante AYEGZA JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.486.993 refiere y lo cual consta a los folios 22 y 23 de la presente causa sustituyó poder que le fuera otorgado por la ciudadana ELDA MARLEN PALACIO en la persona de WILFREDO JESUS FRONTADO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.723.077, quedando anotado bajo el Nº 13, Tomo 115, autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui el 26 de octubre de 2.004 para que sin limitación alguna, representara, defendiera y sostuviera los derechos e intereses con relación al vehículo de su legítima propiedad VEHICULO MARCA: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; PLACA: MDM12Y; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C818A23618; SERIAL DE MOTOR: 1A23618; COLOR: ROJO; AÑO: 2.001; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN.

También se observa que tal sustitución fue igualmente revocada el 8 de septiembre de los corrientes (folio 69)) siendo conducente que la ciudadana AYEGZA JOSEFINA BLANCO MARTINEZ es la que posee legitimación para reclamar el referido vehículo observando que tiene poder otorgado por la ciudadana ELDA MARLEN PALACIOS, con cédula de identidad V- 11.228.234 en el que le dan todas las facultades sobre el vehículo, venderlo, enajenarlo o gravarlo; esto es, en su carácter de apoderada de la propietaria puede solicitar la entrega material de dicho vehículo y por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello, no evidenciándose mala fe y que además no existe otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo pues sólo el ciudadano GREGORIO CÓRDOVA MARÍN, con cédula de identidad V-11.536.705 tiene un documento de opción de compra venta con ésta última, tal como lo hicieron constar ante este despacho y se soporta en copia simple (folio 50).

Este órgano jurisdiccional en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, del 6 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), igualmente conforme a la decisión Nº 74 del 22 de febrero de 2005 con ponencia del Magistrado DR. MARCO TULIO DUGARTE PADRON, de la misma Sala Constitucional y como quiera que existe un Certificado de Registro de Vehículos Nº de autorización 5181YD143105 (folio 26), se procederá a declarar CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ordena la entrega de vehículo de autos a la ciudadana AYEGZA JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.486.993 por tener legitimación para actuar y solicitar en nombre y representación de la ciudadana ELDA MARLEN PALACIO, propietaria del vehículo solicitado y ASÍ SE DECIDIRÁ.-

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR y en consecuencia se ordena la entrega material del vehículo MARCA: FORD; MODELO: FIESTA 1.6; PLACA: MDM12Y; SERIAL DE CARROCERIA: 8YPBP01C818A23618; SERIAL DE MOTOR: 1A23618; COLOR: ROJO; AÑO: 2.001; USO: PARTICULAR; TIPO: SEDAN a la ciudadana AYEGZA JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.486.993 actuando en nombre y representación de la ciudadana ELDA MARLEN PALACIO.

Publíquese, Regístrese, notifíquese a la ciudadana AYEGZA JOSEFINA BLANCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.486.993, titular de la informando sobre el presente pronunciamiento. Líbrense los respectivos oficios tanto al Estacionamiento El Crucero y a las autoridades competentes.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ


LA SECRETARIA,


REBECA MOTABÁN