REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003328
Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento de la causa propuesta por La Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 , en concordancia con el articulo 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicio la presente investigación, por ante El Ministerio de Transporte y Comunicaciones Dirección General Sector el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T Nro 21 Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; mediante el cual aperturan el expediente N° 1226-189, por la comisión de unos de los delitos contra las personas ( Colisión entre vehículos con lesionados). Hecho ocurrido en la Avenida Intercomunal, paso Pedro Segura, Sierra Maestra Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde tuvieron involucrados los vehículos 1° Marca Yamaha, Clase Moto, Tipo Paseo, Placas132-883, conducido por el ciudadano SEMIDIO ANTONIO ZORRILLA… y 2° Marca Chevrolet, Clase auto, Tipo Sedan, Placas 174-809 conducido por el ciudadano JUAN JOSÉ LUNAS BERMUDEZ…”
II
El Ministerio Publico califico los hechos como el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Solicitando el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318, ordinales 3° en concordancia con el articulo 48 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa. En autos aparece demostrada la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 417 del Código Penal. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DECISION
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a los ciudadanos SEMIDIO ANTONIO ZORRILLA Y JUAN JOSÉ LUNA BERMUDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N°3,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. REBECA MOTABAN
MBU/mer
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