REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016355
ASUNTO : BP01-S-2004-016355


Se recibe escrito presentado por el ciudadano RAFAELCARIAS, con cédula de identidad V- 11.901.496 asistido por la ciudadana abogada ESTRELLA MANRESA inscrita ante el Inpreabogado bajo el número 95.318 mediante el cual solicita la entrega del vehículo : TIPO: SPORT- WAGON; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 1994; COLOR: AZUL GALAXIA; MODELO: 74X WAGONEER LIMITE; MARCA: JEEP; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFJ28V7RV079171; PLACA: XXN-408. Este Tribunal para decidir observa:

Cursa en el folio once (11) de las actuaciones habidas en el presente caso boleta de notificación del 10 de diciembre de 2004 suscrita por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta circunscripción judicial KARINA LOPEZ SUAREZ, mediante la cual se le informa al ciudadano RAFAELCARIAS de la negativa de entrega de vehículo, en virtud de los resultados de la experticia.-

De la documentación aportada en actas aparece:

Al folio diecisiete (4) documento de compra venta suscrito entre los ciudadanos IRIS RAMOS DE CARIAS, con cédula de Identidad Nº 2.804.615, su cónyuge el ciudadano RAFAEL JOSE CARIAS con cédula de Identidad Nº 1.176.920 y el ciudadano RAFAELCARIAS RAMOS con cédula de Identidad Nº 11.901.496 quedando inserto bajo el Nº 38, Tomo 22 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Tercera de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui el 20 de mayo de 1999.

Se anexa al folio siete (7) Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores de Vehículos Nº 296087, expedido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones, el 6 de octubre de1.993, Nº de autorización 0048YP234573 a nombre de IRIS RAMOS DE CARIAS.

Riela al folio ocho (8) de la presente causa Certificado de Origen de Vehículos Automotores, Nº de factura 48520.

Al folio doce y vuelto (12 y Vto.) consta experticia de Reconocimiento practicada al vehículo in comento Nº 117 del 29 de noviembre de 2004 ante la Sub-Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, suscrito por el ciudadano JOSE PARACARE, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Departamento de Investigaciones de Vehículos, siendo las conclusiones:
“... 1.- La chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero es ORIGINAL-
2- presenta desincorporado el serial de seguridad el cual va ubicado en la parte superior derecha del faldon.-
2- El Motor identificado con el 6 cilindros.-...”

En base a las actuaciones referidas anteriormente observando este tribunal que el ciudadano RAFAELCARIAS, con cédula de identidad V- 11.901.496, solicita la entrega material de dicho vehículo, como en efecto lo hizo con el carácter acreditado en autos; por no verificarse ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, del 6 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), igualmente conforme a la decisión Nº 74 del 22 de febrero de 2005 con ponencia del Magistrado DR. MARCO TULIO DUGARTE PADRON, de la misma Sala Constitucional y como quiera que existe un Certificado de Registro de Vehículos Nº de autorización 0048YP234573 (folio 7 ), se concluye con que deberá DECLARARSE CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD y en consecuencia se acordará LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO TIPO: SPORT- WAGON; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 1994; COLOR: AZUL GALAXIA; MODELO: 74X WAGONEER LIMITE; MARCA: JEEP; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFJ28V7RV079171; PLACA: XXN-408; al mentado ciudadano, bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo cada vez que este juzgado lo requiera y con la prohibición que tiene de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDIRÁ.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por el ciudadano RAFAELCARIAS, con cédula de identidad V- 11.901.496 y en consecuencia, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO MARCA: TIPO: SPORT- WAGON; CLASE: CAMIONETA; AÑO: 1994; COLOR: AZUL GALAXIA; MODELO: 74X WAGONEER LIMITE; MARCA: JEEP; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: 8YEFJ28V7RV079171; PLACA: XXN-408; al referido ciudadano bajo guarda y custodia con la expresa obligación de presentarlo toda vez que este juzgado lo requiera y con la prohibición que tiene de enajenar y gravar el vehículo entregado, todo ello de conformidad con el primer parte de el Artículo 311 de Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, notifíquese al ciudadano al ciudadano RAFAELCARIAS, con cédula de identidad V- 11.901.496. Así mismo se acuerda librar boleta de notificación al solicitante a fin de que informe a este despacho el lugar donde se encuentra el referido vehículo a objeto de hacerle la entrega material respectiva. Se acuerda oficiar al Director Nacional de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Registro Principal, informando sobre el presente pronunciamiento.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,


DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ


LA SECRETARIA,


REBECA MOTABÁN