REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001330


REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JHOAN JOSE DIAZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.385.073, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 05-01-74, de 31 años de edad, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de ADELAIDA RAMIREZ LINARES (V) y FRANCISCO DIAZ (v), residenciado en Calle La Línea Casa S/N., Barrio Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

Verificado por éste Despacho, en el sistema Juris 2000, el cumplimiento del Régimen de Presentaciones a que fue sometido el imputado JHOAN JOSE DIAZ RAMIREZ se pudo constatar que el mismo ha incumplido con dicho régimen, por cuanto nunca se ha presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de ésta forma que el antes mencionado acusado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho revocar la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO decretada a su favor, en fecha 23-08-2001, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 262, Ordinal 3° Ejusdem y acuerda librar Orden de Captura en su contra, en virtud de las reiteradas incomparecencias a la Audiencia Oral, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura de del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Delegaciones Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalisticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de la Suspensión Condicional del Proceso dictada en fecha 23-08-2001 al imputado JHON JOSE DIAZ MARTINEZ, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 262, Ordinal 3° Ejusdem, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ordinal 3° Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA

ABG. IRMA FERMIN

MBU/msdh.-