REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004011
ASUNTO : BP01-P-2005-004011
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, presente en la Audiencia de Presentación de detenido la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado FREDD JHON PIERRE FLORES, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULOS , previsto y sancionado en el artículo 04 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. Solicitando para el mismo le sea decretada la aplicación de Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor de confianza, Abogado EDGAR SOSA LOPEZ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Visto el pedimento Fiscal, se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva. SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, hace la siguiente observación: existe Acta Policial de fecha 19-09-2005, suscrita por el Funcionario Omar Guzmán, adscrito a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de que siendo las tres con veinte minutos de la tarde encontrándose el funcionario en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios JACINTO CACIQUE y ALBERTO GOMEZ, específicamente por las inmediaciones de la calle Venezuela, cruce con avenida Municipal, cuando observaron pasar un vehículo a excedo de velocidad, un vehículo color azul y tras de el otro vehículo chevrolet, Malibú, Beiges, Placas BAR-030, cuyo conductor identificado como EVARISTO ANTONIO JIMENEZ FEBRES, informa a los funcionarios que el vehículo color azúl, donde se desplazaban cinco sujetos que trataron de robarle su vehículo cuando éste lo tenía estacionado frente a la funeraria El Encuentro, ubicada en la Avenida Municipal, los funcionarios se unieron a la persecución logrando los mismos avistar al vehículo frente a la estación de Servicio PDV, ubicada en la Avenida Municipal, cruce con calle Principal, Sector Pueblo Nuevo, dando los funcionarios captura a uno de sus ocupantes el que fungía de conductor, de piel trigueña, de aproximadamente 1.70 de estatura, de contextura delgada, vestido de pantalón negro y camisa anaranjada con rayas blancas, cuando, seguidamente los funcionarios procedieron a informarle a el sujeto el señalamiento en su contra, se le preguntó si llevaba oculto entre sus ropas algún objeto relacionado con un hecho punible no encontrándole objeto de interés criminalístico, al solicitar los funcionarios los documentos del vehículo manifestó no poseerlos, procediendo los funcionarios a trasladar al detenido el cual quedó identificado como FREDD JHON PIERRE FLORES. Aunado a ello acta de Denuncia suscrita por el Ciudadano EVARISTO ANTONIO FEBRES JIMENES, quien expuso sobre los hechos objeto del presente proceso, y al existir peligro de fuga, en base al ordinal 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena a imponer se procede a otorgar medida menos gravosa al imputado de autos FREDD JHON PIERRE FLORES, de la prevista en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 de Eiusdem, esto es: 1.) Presentaciones cada treinta (30) días ante este despacho; 2.) Prohibición de salir del Estado Anzoátegui, sin la previa autorización de este Tribunal. Esta medida constará por auto separado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal y que en esta misma fecha se dicta la decisión correspondiente. Librese Oficio a la Comandancia General de la Policial del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Y Así se decide.
R E S O L U C I O N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: FRED JHON PIERRE FLORES, venezolano, natural de Barcelona, titular de la Cédula de Identidad N° 15.035.325, nacido el 20-05-1979, de 26 años de edad, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos JUAN ANTONIO PIERRE SANCHEZ (V) Y DE OMAIRA FLORES DE PIERRE, Residenciado CALLE MONAGAS, CASA N° 46, BARRIO LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULOS , previsto y sancionado en el artículo 04 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del estado Anzoátegui, a los fines de participarle de la libertad del referido imputado. Asimismo oficio al Ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarle sobre el régimen de presentaciones impuestos al referido Ciudadano. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SANDRA DE VELLIS
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