REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004012
ASUNTO : BP01-P-2005-004012

Visto el procedimiento presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción judicial en el cual pone a disposición al imputado ALFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ, con cédula de identidad V-17.409.676 se verifica lo siguiente:

El mentado ciudadano fue detenido conjuntamente con el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VELÁSQUEZ, con cédula de identidad V-12.574.122 en un mismo procedimiento, tal como consta en la presente causa y en la habida ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4 de esta misma circunscripción judicial (P-2005-4010). En base a lo anterior, se destaca la norma prevista en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal según la cual un tribunal previene con el primer acto de procedimiento.

Así pues, por tratarse de una misma acta policial, esto es, se trata de un mismo procedimiento el cual no debió ser dividido tal como lo hicieron los representantes de la vindicta pública y en razón de que el mismo se le dio entrada en primer término ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4 , se acordará DECLINAR EN EL MENTADO DESPACHO a fin de que proceda en base a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECIDIRÁ.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de esta circunscripción judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA en el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 4 de esta misma circunscripción judicial a fin de que proceda en base a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prevenido en cuanto al conocimiento del presente procedimiento, todo ello de conformidad a lo estipulado en el artículo 72 del mentado código orgánico.

Publíquese, regístrese notifíquese a la vindicta pública y se ordena oficiar remitiéndole la presente causa al referido tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3;


MAGALY BRADY URBÁEZ


LA SECRETARIA,

IRMA FERMÍN