REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000770
Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento de la causa propuesta por La Dra. LILIANA MARÍA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicio la presente investigación, ante del Consejo de Autoridad Superior de Transito Terrestre, Unidad de Transito y Seguridad Vial. Oficina procesadora de accidentes, con sede en Barcelona Estado Anzoátegui; relacionada al accidente de transito ocurrido en fecha 10 de Marzo del 2000, del tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADO, en el sitio denominado Distribuidor Mesones. Entrada el Barrio La Orquídea Barcelona, donde intervinieron los vehículos: 1.PLACAS 642-BAO, MARCA CHEVROLET, AÑO 1974, CLASE CAMIONETA, COLOR NEGRO, conducido por el Ciudadano LUIS ANGEL GONZÁLEZ CORDOVA, portador de la cédula de identidad N° 8.341.613, resultando lesionado el ciudadano NEIDA MARCANO, portador de la cédula de Identidad N° 6.299.064…”
II
El Ministerio Publico califico los hechos como el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 418, Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana NEIDA MARCANO. Solicitando el Sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 10/03/2000.
El Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa. En autos aparece demostrada la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DECISION
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ CORDOVA,, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NEIDA MARCANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN
MBU/mer.-