REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000799
ASUNTO : BP01-S-2004-000799
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a cargo de los Dres. RICARDO MAITA LEÓN y PEDRO LUIS BASTARDO, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
Se inició la investigación el 20 de Agosto del 2001, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial N° 02; mediante denuncia interpuesta por la ciudadana DEYANIRA ELVIRA BATSON ALVAREZ, quien señala lo siguiente:..” Mi comparecencia por ante este despacho es con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre: JORGE ANDRES AGUILARTE, ya que este ciudadano agredió y quemando a mi menor hijo de nombre: ROBER ADRIANI AGUILARTE BATSON, este ciudadano quien es mi esposo cada vez que esta tomado viene con faltas de respeto hacia mi y con mis hijos quemando a mi hijo con aceite caliente hecho sucedido en la dirección antes indicada…”
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“… Ciudadano Juez, en vista de todas las actuaciones practicado por el órgano policial se puede observar que los actos de investigación con los cuales contamos son insuficientes para señalar que ciertamente las lesiones Menos Graves de ROGER ADRIANI AGUILARTE, fueron causadas por el ciudadano JORGE ANDRÉS AGUILARTE, por cuanto no existe en la presente causa elementos de convicción determinar el grado de responsabilidad del imputado. Por todo lo anterior, esta Representación Fiscal en consecuencia considera solicitar SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JORGE ANDRÉS AGUILARTE, por la falta se bases para solicitar el Enjuiciamiento, todo con fundamento en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal..”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que solo cursa denuncia interpuesta por el adolescente DEYANIRA ELVIRA BATSON ALVAREZ, no así el examen medico legal practicado a la victima ciudadano ROGER ADRIANI AGUILARTE BASTÓN. Por consiguiente debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha; a saber, más de tres (3) años, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARA.-
DECISION
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al JORGE ANDRÉS AGUILARTE, previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capitulo II, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03;
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN
MBU/mer.-