REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000811
ASUNTO : BP01-S-2004-000811
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a cargo de la Dra. KATIUSKA OLIVAR LEÓN, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 Ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
Se inició la investigación el 25 de Noviembre del 2001, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; mediante denuncia interpuesta por la ciudadana PAOLA MARILOIS FARIAS PIÑA, quien señala lo siguiente:..” Yo estaba en mi casa y pasó por allí Yoelina Navarro, y la llame para conversar y pedirle que me entregara el dinero de una ropa le vendí, ella dijo que no lo iba a pagar y empezó a agredirme verbalmente y a insultarme a tal punto que se me encimo y me golpeó , entonces en ese momento entra el papá de ella a mi casa y en vez de separarnos, el se me vino encima a darme golpes y me golpeó partiéndome el labio (LA DENUNCIANTE MIESTRA LESIÓN EN EL LABIO SUPERIOR DE LA BOCA), me cacheteó y me dio un golpe por la cabeza, el dijo que me podía dar golpes, porque según él es mi padrino y tenía todo el derecho a hacerlo…”
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“… Ahora bien observa de igual manera esa Representación Fiscal, que se desprende de las actas conformadoras de la presente causa, que no consta en autos El Reconocimiento Médico Forense, donde se deja constancia del carácter de las lesiones y el tiempo de curación, que presentara la victima PAOLA MARIOLIS FARIAS PIÑA, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ni bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado. Por lo anteriormente expuesto, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal seguida a los ciudadanos JOEL VELASQUEZ Y JOELIS VELASQUEZ...”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que solo cursa denuncia interpuesta por la ciudadana PAOLA MARILOIS FARIAS PIÑA, no así el examen medico legal practicado a la victima. Por consiguiente debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha; a saber, más de tres (3) años, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARA.-
DECISION
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JOEL VELASQUEZ Y JOELIS VELASQUEZ, previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capitulo II, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN