REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001057
ASUNTO : BP01-P-2001-001057

Vista la información y pedimento formulados por el defensor privado de la imputada ANGELA PALACIOS DÍAZ, abogado JOSÉ JESÚS ABREU ORTIZ comunicando que la mentada ciudadana quedó detenida en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (El Rosal en la ciudad de Caracas) por aparecer solicitada en el Sistema. Este despacho para decidir observa:

La citada imputada fue puesta a disposición de este Tribunal de Control el día 30 de mayo de 2001 junto al ciudadano ARGENIS SAMUEL GRATEROL PALACIOS, con cédula de identidad V- 11.056.147 por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORA, previsto en el artículo 462 en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos. En esa fecha, este tribunal de control, con vistas a las actuaciones acordó decretarles medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo previsto en los artículos 259, 260 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento. Posteriormente se le otorgó a la referida ciudadana medida cautelar sustitutiva de libertad, entre ellas la modalidad de presentaciones ante el tribunal, según fallo del 30 de septiembre de 2002, el cual es del tenor siguiente:

“El Tribunal decide Sustituir la Medida Privativa de Libertad por una Medida menos gravosa, como lo constituye una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, sujeto a las siguientes condiciones: 1°) Presentación por ante este Tribunal cada ocho 8 días; 2°) Prohibición de salida de la Jurisdicción de los Estados Anzoátegui y Sucre, sin previa autorización del Tribunal; y 3°) Prohibición de acercarse a la víctima. Se desvirtúa el peligro de fuga y de obstaculización del proceso, a lo que se refieren los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el artículo 250 ejusdem, ordena que para decretar la privación preventiva de libertad del imputado, se requiere que concurrentemente exista una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, extremos estos que a juicio de este Tribunal, no aparecen en el presente asunto.”

Luego, esta juzgadora el 16 de mayo del año que discurre acordó EXTENDERLE las presentaciones cada 45 días ante esta jurisdicción a la imputada ANGELA MILAGROS PALACIOS DIAZ, con cédula de identidad V- 5.096.031, en base a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, por cuanto no se desprende del escrito interpuesto por la respectiva defensa si el motivo de la detención practicado a la mentada ciudadana fue con ocasión a la presente causa no obstante señala la situación procesal en la que actualmente se encuentra su defendida; este despacho en base a los previsto en los artículos 7 y 334 de la Constitución en aras de garantizar la integridad del texto Constitucional (debido proceso, contenido en el artículo 49) DECLARA CON LUGAR la presente solicitud en cuanto a que se solicite información al cuerpo policial citado y a tal fin se le remitirá por las vías más expeditas (fax, vía telefónica) oficio 1377 del 3 de octubre de de 2002 en el que se participa la libertad decretada a favor de la imputada in comento por decisión de este tribunal del 30 de septiembre de 2002 así como también comunicarle que actualmente en el presente caso a la imputada se le extendieron las presentaciones que tenía fijada cada 45 días, según pronunciamiento de este tribunal el 16 de mayo del presente año y ASÍ SE DECIDIRÁ.

Se ACUERDA igualmente emitir constancia por Secretaría de este órgano jurisdiccional sobre la última presentación realizada por la imputada ANGELA PALACIOS por ser ajustada a derecho tal pedimento.


RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 3 de esta circunscripción judicial , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado JOSÉ JESÚS ABREU ORTIZ en cuanto a que se solicite información al cuerpo policial citado y a tal fin se ORDENA REMITIR por las vías más expeditas (fax, vía telefónica) oficio 1377 del 3 de octubre de de 2002 en el que se participa la libertad decretada a favor de la imputada in comento por decisión de este tribunal del 30 de septiembre de 2002 así como también comunicarle que actualmente en el presente caso a la imputada se le extendieron las presentaciones que tenía fijada cada 45 días, según pronunciamiento de este tribunal el 16 de mayo del presente año. SEGUNDO: SE ACUERDA emitir constancia por Secretaría de este órgano jurisdiccional sobre la última presentación realizada por la imputada ANGELA PALACIOS por ser ajustada a derecho tal pedimento

Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y expídase constancia por Secretaría.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3,

MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA,

IRMA FERMÍN