REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003688
ASUNTO : BP01-P-2005-003688
Visto el escrito presentado por el Abogado EDGAR BURIEL BRITO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS GONZÁLEZ BRITO, mediante el cual interpone querella acusatoria en contra del ciudadano NELSON DEL VALLE MATA CEDEÑO, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, este Tribunal para decidir, observa:
QUERELLANTE: Del escrito recibido en este tribunal, aparece como parte querellante el ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZALEZ BRITO, domiciliado en la vereda 40, N° 02, Sector 02, Tronconal II, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, no tiene relaciones de parentesco con el ciudadano NELSON DEL VALLE MATA CEDEÑO a quien señala como parte agravante.
QUERELLADO: Aparece como querellado el ciudadano NELSON DEL VALLE MATA CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.718.443, con domicilio, vereda 40, N° 06, Sector 02, Tronconal II Barcelona, municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Hábil civilmente.
DELITO QUE SE IMPUTA: La situación in comento, reviste carácter penal pues constituye el delito de, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ALEXIS JOSÉ GONZALEZ BRITO, quien fue victima de palabras obscenas y menoscabo de su integridad física.
RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES DEL HECHO: El 21 de junio de 2.005 siendo aproximadamente las 10:00 AM, el ciudadano NELSON DEL VALLE MATA CEDEÑO procedió a insultar además de incitar y desafiar a pelear cuerpo a cuerpo con el ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZALEZ BRITO quien le ocasionó a la mentada victima daños físicos generándose lesiones tal y como se desprende del informe médico suscrito por el Dr. José Bousquet, Jefe de servicio de Cirugía y Dr. Juvenal Rojas Médico Traumatólogo ocasionando:
“…traumatismo en pierna derecha con dolor en aumento de volumen y deformidad con fractura de un tercio (1/3) próximal perone y 1/3 Distal tibia derecha…”; (folio 8).
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el ciudadano ALEXIS JOSÉ GONZALEZ BRITO, como persona natural y según los hechos narrados en la querella acusatoria, tiene la cualidad de Victima; asimismo, se desprende que la querella fué interpuesta por escrito y ante el Órgano Jurisdiccional competente para decidir sobre su admisión o inadmisibilidad; igualmente, que la querella interpuesta cumple con los requisitos y demás formalidades exigidas en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como son la identificación del querellante y el querellado, a través de su nombre, apellido, profesión, domicilio o residencia y relaciones de parentesco que pueda existir entre éstos; el delito que se le imputa al querellado, con la indicación del lugar, día y hora aproximada de su perpetración y una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho. Dicho esto, se procede a ADMITIR LA QUERELLA ACUSATORIA propuesta por el Abogado EDGAR BURIEL BRITO, contra del ciudadano NELSON DEL VALLE MATA CEDEÑO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal.
RESOLUCION
En consecuencia, éste órgano administrador de justicia de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control N° 3 decide: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Querella interpuesta por el ciudadano, a presentado por el Abogado EDGAR BURIEL BRITO ampliamente identificado en autos, en contra del ciudadano NELSON DEL VALLE MATA CEDEÑO, anteriormente identificado, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme al primer aparte de la citada disposición legal, se confiere a la victima ALEXIS JOSE GONZALEZ BRITO, titular de la cédula de identidad número V-8.285.394 domiciliado en la vereda 40, N° 02, Sector 02, Tronconal II, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, la condición de parte querellante . TERCERO: Notifíquese al ciudadano NELSON DEL VALLE MATA CEDEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.718.443, con domicilio, vereda 40, N° 06, Sector 02, Tronconal II Barcelona, municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. CUARTO: Notifíquese al ciudadano EDGAR BURIEL BLANCO en su carácter de apoderado judicial de la victima, domiciliado en la calle Maturín, Edificio Bruno y María, Piso 01.Oficina 07, Barcelona municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, sobre el contenido del presente auto. QUINTO: Notifíquese del contenido de la decisión y remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que conforme a lo estipulado en los artículos 283 y 300 de la citada Ley Penal Adjetiva, dicte Orden de Inicio de Investigación y ordene se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de sus autores y demás partícipes; así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03.
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
IRMA FERMIN