REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000976
ASUNTO : BP01-P-2000-000976
Vista la solicitud presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui a cargo del Dr. LEONARDO R. REYES, en el sentido que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal actuando conforme a lo estipulado en el artículo 324 ejusdem, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
I
Se inició la investigación el 06 de Septiembre de 2000, fecha en la cual fue presentado ante este Tribunal de Control en calidad de detenidos los ciudadanos JHOAN NORIEGA Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 17.317.954 y LEONEL NORIEGA MIJARES JOSE ANTONIO COTUA CUMANA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V.- 15.894.835, en virtud de que en esa misma fecha fue practicada la aprehensión en flagrancia, por el Distinguido Rodolfo Macadán, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui (Zona policial N° 2), Barcelona. De igual forma, consta Experticia Química la cual resultó UN GRAMO CON CINCUENTA CENTESIMAS (1.50 Grs.) DE COCAINA BASE y UN GRAMO CON VEINTISIETE CENTESIMAS (1,27 Grs.) de CLORHIDRATO DE COCAINA.
II
El Ministerio Público al momento de solicitar el sobreseimiento de la causa manifestó:
“…estos representantes del Ministerio Publico, observan que se desprende de la referida Acta Policial que las detenciones respectivas se efectuaron sin la presencia de testigo alguno, por lo cual la sola actuación policial no hace de por si responsable a los imputados de autos de hecho punible alguno, por lo que al no existir otros elementos que los inculpen en delito… Por lo que esta Representación Fiscal... considera solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4°.”
Este Tribunal comparte el criterio presentado por el Ministerio Público en el sentido que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que solo cursa denuncia interpuesta por la ciudadana MARITZA DEL VALLE ARAY, no asi el examen medico legal practicado a la victima. Por consiguiente debido a la falta de certeza para vincular al imputado con el hecho, y debido también al tiempo transcurrido desde que se inició la investigación, hasta la presente fecha; a saber, más de tres (3) años, sin que se trajeran nuevos elementos que permitan demostrar la participación de este ciudadano en el hecho, ni de ninguna otra persona, lo más procedente será decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARARA.-
DECISION
En fuerza de los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los imputados JHOAN NORIEGA y LEONEL NORIEGA MIJARES JOSE ANTONIO COTUA CUMANA, por la comisión de uno de los delito tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Libro Segundo, Titulo IV, Capitulo II, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03;
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN
MBU/datsy.