REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004045
ASUNTO : BP01-P-2005-004045

Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, presente en la Audiencia de Presentación de detenido la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada MARIA DE LOS ANGELES RONDON, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Solicitando para la misma le sea decretada la aplicación de Medida Cautelares Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública, Abogado SOLANGE GONZALEZ, este Tribunal para decidir observa:

Oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Visto el pedimento Fiscal, se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva. SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer a la imputada de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, hace la siguiente observación: existe Acta Policial de fecha 21-09-2005, suscrita por l los Funcionario VICTOR GUACARAN y JOSE LUIS GARCIA, adscritos a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de que siendo las 2:30 minutos recibieron llamada telefónica del Brigadista de nombre LENIN RODRIGUEZ, quien se encontraba de servicio en Punto de control de la calle Maneiro, que tenia un procedimiento relacionado con la detención preventiva de una ciudadana que le arrebato la cadena a otra, por lo que seguidamente procedimos a trasladarnos con el brigadista LENYN RODRIGUEZ, quien tenia una ciudadana sujeta por los brazos y otra ciudadana señalaba a esta como la que le había arrebatado un cadena de color amarillo que tenia en su poder el mencioabdo brigadista, en vista de este hecho procedimos ha embarcara en la unidad a la señalada de arrebatarle la cadena a la otra ciudadana y debido a esta acusación en su contra le leímos sus derechos como lo establece el articulo 205 del Código orgánico Procesal Penal”. Aunado a ello acta de Denuncia suscrita por la Ciudadana CAROLINA DEL CARMEN GUZMAN MARTINEZ, quien expuso sobre los hechos objeto del presente proceso, y al existir peligro de fuga, en base al ordinal 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena a imponer se procede a otorgar medida menos gravosa a la imputada de autos MARIA DE LOS ANGELES RONDON, de las previstas en los ordinales 3°, 4° y 9° del artículo 256 de Eiusdem, esto es: 1.) Presentaciones cada treinta (30) días ante este despacho; 2.) Prohibición de salir del Estado Anzoátegui, sin la previa autorización de este Tribunal. 3.-) Abstenerse de cometer otros delitos. Declarándose de esta manera SIN LUGAR la solicitud de libertad plena a favor de su representada, realizada en este acto por la defensora pública penal. Y Así se decide.

R E S O L U C I O N

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES RONDON, venezolano, natural de Barcelona, quien es Indocumentada, nacido el 03-11-1980, de 25 años de edad, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos VALERIO PLANCHARD (V) Y DE ELBA RONDON, Residenciado en los Jardines de Bello Monte, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 256, Ordinales 3º, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Librese Oficio a la Comandancia General de la Policial del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Asimismo oficio al Ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo a los fines de participarle sobre el régimen de presentaciones impuestos al referido Ciudadano. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. NERMAR NARVAEZ
Norvelis…