REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011298
Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento de la causa propuesta por La Dra. LILIANA MARÍA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicio la presente investigación, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02; mediante denuncia interpuesta por la ciudadana VERONICA FERNANDEZ, en la cual manifiesta que..." con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre LUCRECIO JOSÉ GARCIA, quien el día de hoy en la madrugada, me agredió porque yo me encontraba celebrando (sic) el cumpleaños de su mamá y como estaba un poco pasada de tragos y esta no es la primera vez que me arremete con los puños, claro que las otras veces ha sido (sic) por discusiones entre parejas, donde tuve (sic) que ir al Ambulatorio de Guanire, donde presente según diagnostico médico, Herida de dos centímetros a nivel de la Mandíbula y herida en mentón izquierdo…”
II
El Ministerio Publico califico los hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Solicitando el Sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 15/12/2000.
El Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa. En autos aparece demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Por lo tanto lo más procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DECISION
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano LUCRECIO JOSÉ GARCIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana VERONICA FERNANDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN
MBU/mer.-