REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003127
ASUNTO : BP01-P-2005-003127

Corresponde conocer a este Tribunal de la presente causa con motivo de la solicitud de sobreseimiento de la causa propuesta por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, Fiscales 3º del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicio la presente investigación, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Puerto La Cruz; mediante denuncia interpuesta por la ciudadana MAIRA MERCEDES MUNDARAY BRITO, en la cual manifiesta que: “…Vengo a denunciar que el ciudadano Carlos Eduardo, alias “El Pilin”, me sustrajo una caja en el Mercado de Buhoneros de esta ciudad, la cantidad de quinientos mil bolívares en efectivo, los cuales son de mi propiedad, es todo”…".
II
El Ministerio Publico califico los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Solicitando el Sobreseimiento de la causa por estar prescrita la acción penal, ya que el hecho ocurrió el 10-12-1999.
El Tribunal comparte el criterio que se debe decretar el sobreseimiento de la causa. En autos aparece demostrada la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y como quiera que la presente causa tuvo su inicio el 10 de Diciembre de 1999, no cabe la menor duda que se ha producido la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido mas de tres (3) años desde el momento de la perpetración del delito. Por lo tanto lo mas procedente será DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-
DECISION
Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano CARLOS EDUARDO “ALIAS EL PILIN”, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAIRA MERCEDES MUNDARAY BRITO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA

ABOG. IRMA FERMIN