REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003395
ASUNTO : BP01-P-2005-003395
Se recibe escrito de la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación en fecha 26 de Abril del 2004, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub/Delegación Barcelona, por la ciudadana NINGMETH FERNANDA MORENO RAMOS, quien manifestó: "...Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que mi sobrina de nombre AILEANNY DE LOS ANGELES PEREZ MORENO, de 14 años, salió el día de ayer a eso de las 02:30 horas de la tarde, hacia un Ciber Café en la Avenida Caracas a fin de buscar material para hacer un trabajo del liceo y hasta la presente fecha no sabemos donde se encuentra..." Inserto en el folio tres (3) de la presente causa.
“ …Considera esta Representación Fiscal que dicha conducta no se encuentra descrita en la Ley como hecho punible lo que conduce a la incriminación del hecho por ausencia de tipo que la describa…La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 señala: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia: (Omisis)…6° Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Asimismo el artículo 1° del Código Penal, en su Libro Primero, Sobre los Delitos y las Faltas, Las Personas Responsables y Las Penas señala en su artículo 1° “..Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente…”.
Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente no aparece comprobado delito alguno, sin embargo el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. En atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal y Código Penal. Se declara EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Sexto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por CONSIDERAR QUE EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO O CONCURRE UNA CAUSA DE JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, en los hechos donde la victima resulta ser AILEANNY DE LOS ANGELES PEREZ MORENO, en favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 2ro., Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. MAGALI BRADY
LA SECRETARIA
ABG. IRMA FERMIN