REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003377
ASUNTO : BP01-S-2002-003377

Se recibe escrito del Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano ARNOLDO OLIVARES, titular de la cedula de identidad nº 8.592.300, este Tribunal para decidir previamente observa:



Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 12 DE DICIEMBRE DE 1998, dictado por la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual se señala: “…siendo aproximadamente las 4:00 p.m. fui comisionado por el oficial de guardia para que me trasladara a la avenida Intercomunal, frente a la Good Year en Barcelona a la averiguación de un accidente de transito, al llegar al sitio antes mencionado pude constatar la veracidad de los hechos. Tratándose de un estrellamiento con objeto fijo (poste) con lesionados, tome las medidas de seguridad para evitar otro accidente…en este resulto lesionado el conductor y su compañera la ciudadana Mirian Beltrán, quienes fueron atendidos en el Hospital Razetti de Barcelona. Siendo retenidos el vehículo y trasladados al estacionamiento Metropolitano. Es todo". Inserta en el folio 02 y 03 de la presente causa.


Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 422 el Código Penal, Ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en el donde aparece señalado como imputado el ciudadano ARNOLDO OLIVARES, titular de la cedula de identidad nº 8.592.300, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

JUEZ DE CONTROL NRO. 03


DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO


ABG. CANDIDO AVILA