REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003393
ASUNTO : BP01-S-2002-003393

Visto el escrito presentado por la Dr. LUIS CESAR FARIAS, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo eiusdem, y artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el hecho donde aparece señalado como imputado el ciudadano MARCOS RAFAEL LEONET MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-14.827.875, este Tribunal para decidir previamente observa:


Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 17 de Agosto de 1998, mediante auto de proceder emanado del Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 75, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Comando de Barcelona; con ocasión a las labores de inteligencia efectuadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, en la Urbanización Brisas del Mar, debido al delito realizado, de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, quien es la victima, mediante la cual se señaló: Que el día 14 de Agosto de presente año, siendo las 08:00 p.m., una comisión realizando labores de profilaxia social en el área central de la ciudad de Barcelona, transitábamos por la zona denominada Urbanización Brisas de Mar, y avistamos un sujeto que al notar nuestra presencia intento darse a la fuga logrando dársele captura al mismo, y al momento de la requisa se le incauto dos envoltorios plásticos, contentivos de un polvo blanco, presuntamente droga denominada cocaína, y quedo identificado con el nombre de MARCOS RAFAEL LEONET MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-14.827.875, siendo trasladado a la sede de la zona policial, donde quedo detenido bajo arresto preventivo."


Por tales hechos aparece comprobada la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello con los siguientes elementos de investigación:


Ahora bien con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos donde aparece como imputado el ciudadano MARCOS RAFAEL LEONET MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V-14.827.875, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.

JUEZ DE CONTROL NRO. 03


DRA. MAGALY BRADY
EL SECRETARIO


ABG. CANDIDO AVILA