REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000785
ASUNTO : BP01-S-2005-000785
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ, Venezolano, residenciado en, sector 02, vereda 25, nº 10, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, portador de la Cédula de Identidad N° V- (indocumentado), por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA, penados en los artículos 417 y 278, ambos del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad nº 1.196.695; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 12 de Julio de 1.985 y tratándose de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA, pautados en los artículos 417 y 278, del Código Penal, siendo su lapso de prescripción ordinaria de cinco (05) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de veinte (20) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE GONZALEZ,(indocumentado), por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO CASTELLANO, titular de la cedula de identidad nº 1.196.695; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. MAGALY BRADY.
EL SECRETARIO;
ABG. CANDIDO AVILA