REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004107
ASUNTO : BP01-P-2005-004107
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, presente en la Audiencia de Presentación de detenido la Dra. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 03, al imputado HORACIO JOSE SURITA, para quien solicitó la Aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 de la Reforma Parcial del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. ROSA ALACAYO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
Oídas como han sido las exposiciones de las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva. SEGUNDO: Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acoge aquélla y en razón de que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 Ejusdem, esto es: existe un hecho punible HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prescrita en razón de la data de los hechos; existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado los cuales se extraen de las siguientes actuaciones: acta policial (folio 3 y vuelto) y Actas de Entrevistas de fecha 23 de Septiembre de 2005 (folios 3, y vuelto); existe peligro de fuga, en base al ordinal 2 del artículo 251, por la pena a imponer se procede a otorgar medida menos gravosa al imputado de autos, HORACIO JOSE SURITA, de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1°) Presentaciones cada 30 días ante este despacho y 2°) Prohibición de salir del Estado, sin la previa autorización de este Tribunal. Esta medida constará por auto separado. Y ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano HORACIO JOSE SURITA, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 14.441.374, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 17-04-76, de 29 años de edad, estado civil Casado, profesión u oficio Electricista, hijo de Carlos León Natera (V) y Maritza Surita Gil (V), residenciado en Urbanización Chuparin, Avenida Principal, C/N, Antiguo Mercado, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, las cuales consisten en: 1°) Presentaciones cada 30 días ante este despacho y 2°) Prohibición de salir del Estado, sin la previa autorización de este Tribunal. Líbrese oficio Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. EVELIN OSUNA
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-004107
Fecha: 24-09-2005
Norvelis…