REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001277
ASUNTO : BJ01-X-2005-000013
Vista la celebración de la audiencia de fiscal el 10 de agosto del año que discurre en la causa seguida al imputado FLORENCIO JOSÉ GARCÍA SALAZAR, con cédula de identidad V-19.008.799. Este tribunal para decidir observa:
Se verifica de las actuaciones habidas que el imputado de autos fue presentado ante este despacho el 26 de febrero de 2004 por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial por la comisión del delito de robo en la modalidad de arrebatón, previsto en el último aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
Se observa igualmente que el 10 de agosto de 2005, durante la celebración de la audiencia pautada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este despacho fijó al Ministerio Público un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días, el cual venció el pasado 24 de septiembre del año que discurre.
Este tribunal ante la evidente falta de presentación de acto conclusivo en la presente causa por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial y en aras de velar por el principio del debido proceso destaca el contenido segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el caso en el cual si se vence el plazo fijado sin que la vindicta pública haya presentado acusación o solicitado sobreseimiento, el juez deberá decretar el archivo de las actuaciones; lo cual conlleva el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas e incluso el cese de la condición de imputado, pudiendo ser reabierta la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, con la anuencia del juez.
En base a lo anterior, se procederá a DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas en contra del imputado in comento en base a las pautas establecidas por el legislador para el caso en el cual el Ministerio Público no haya presentado ni escrito acusatorio o la respectiva solicitud de sobreseimiento de la causa, lo cual ocurrió en el presente caso, todo ello de conformidad con el ut supra referido artículo 314. En consecuencia, se decreta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al referido ciudadano e incluso su condición de imputado y ASÍ SE DECIDIRÁ.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES seguidas en contra del imputado FLORENCIO JOSÉ GARCÍA SALAZAR, con cédula de identidad V-19.008.799 en base a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se DECRETA el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mentado ciudadano e incluso su condición de imputado.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese el respectivo oficio al Jefe de alguacilazgo participándole la presente decisión.
LA JUEZ N° 3 DE CONTROL,
MAGALY BRADY URBÁEZ
LA SECRETARIA,
IRMA FERMÍN