REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004115
ASUNTO : BP01-P-2005-004115
Visto el escrito presentado por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado HAROLD DANIEL GONZALEZ LA ROSA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y oída como fue el imputado, debidamente asistido por el Defensor Privado: DR. JOSE GREGORIO MALAVE, este Tribunal para decidir observa:
Visto el pedimento Fiscal, se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía respectiva en su oportunidad legal.
Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Publico de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acoge aquélla y en razón de que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 Ejusdem, esto es: existe un hecho punible (HURTO SIMPLE, previstos en el artículo 451 del Código Penal Vigente) el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prescrita en razón de la data de los hechos; existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado los cuales se extraen de las siguientes actuaciones: 1°) Acta Policial cursante al folio 3 y vto.; 2°) Denuncia interpuesta por la ciudadana ANA ZORAIDA RAMOS DE ALMANZA, cursante al folio 4 y vto.; y 3°) Acta de Entrevista de la ciudadana YURNEIDAN COROMOTO TINEO, cursante al folio 5 y vto.; existe peligro de fuga, en base al ordinal 2! del artículo 250, por la pena a imponer se procede a otorgar medida menos gravosa al imputado de autos, HAROL DANIEL GONZALEZ LA ROSA, de las previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1°) Presentación cada Treinta ( 30 ), por ante la Oficina de Alguacilazgo a partir del día Lunes 26-09-2005; y 4°) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin autorización del Tribunal.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al Imputado HAROL DANIEL GONZALEZ LA ROSA, venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 14.477.836, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-10-80, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de GLADYS GONZALEZ y NELSON LA ROSA, ambos vivos, residenciado en la calle Bolívar, casa N° 50, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° Y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la Libertad del imputado y a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. MAGALI BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-004115
Fecha: 26/09/2005
MBU/mg.-