REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004117
ASUNTO : BP01-P-2005-004117

Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RAMÓN EUGENIO JIMENEZ MARIN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL CARVAJAL, solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, este Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud Fiscal se ordena que la presente investigación se siga por el procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones, en su debida oportunidad, a la Fiscalía respectiva.
Vista la precalificación Fiscal y la solicitud del Ministerio Público de imponer al imputado de autos de medida cautelar sustitutiva de libertad, se acoge aquella y en razón de que están dados los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256 Ejusdem, esto es: Existe un hecho punible (LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente) el cual merece pena privativa de libertad, la acción no está evidentemente prescrita en razón de la data de los hechos; existen fundados elementos de convicción para estimar la autoría del imputado de autos en el hecho precalificado los cuales se extraen de las siguientes actuaciones: Oficio N° 2607-05) y Acta Policial de fecha 24 de Septiembre de 2005 (folios 3 y 4); existe peligro de fuga, en base al ordinal 2° del artículo 250, por la pena a imponer se procede a otorgar medida menos gravosa al imputado de autos RAMON EUGENIO JIMENEZ MARIN, de las previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1°) Presentación cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo y 2°) Prohibición de acercarse a la Victima ciudadano CARLOS RAFAEL CARVAJAL.
Se insta al Ministerio Público, en base a lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, Estado Anzoátegui, participando la libertad del imputado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado RAMON EUGENIO JIMENEZ MARIN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.344.072, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/07/1966, de 39 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos BERTHA DEL JESUS RIVERA MARIÑO (df) y RAMON EUGENIO JIMENEZ (v), residenciado en la Calle El Rincón del Paraíso, Barrio 19 de Abril, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano CARLOS RAFAEL CARVAJAL, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Líbrese Oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando la Libertad del imputado y oficio a la Oficina de Alguacilazgo informando sobre las presentaciones del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. MAGALI BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. ANDREINA GOMEZ DE NATERA

Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2005-004117
Fecha: 26/09/2005
MBU/raquel.-