REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004063
ASUNTO : BP01-P-2005-004063
Se recibió escrito el 23 de Septiembre de 2005, suscrito por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia, de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
El ciudadano ELIO JOSE PALACIOS VILLARROEL, con cédula de Identidad V-4.012.041, comparece ante el Ministerio Público a interponer una denuncia en contra de entre otras cosas expone:
"... Solicito se me abra una investigación por la imputación pública que se ha hecho emi contra, para lo cual paso a exponerle la situación que motiva mi petición: … me desempeño como fundador y cual presidente de ASOTRAMBOY, que es una Asociación Civil debidamente notariada desde el 13 de Marzo de 1996; dicha asociación sin fines de lucro tiene por función la defensa de los comerciantes del Mercado Municipal Los Boyacá. El 09 de Septiembre se realizaron elecciones para cambiar a la Junta Directiva de dicha asociación, resultando electos los ciudadanos Rafael Díaz (Presidente), Rafael López (Vicepresidente), Lilia Cabrera (Secretaria de Organización), Jesús Rodríguez (Secretario de Relaciones Públicas), Abraham Aray (Secretario de Finanzas), Pedro Miguel López (Secretario de Actas), José Garcia (Encargado de Mantenimiento), Obdalis Conde (1° Vocal), Olga Díaz (2° Vocal). En el año 2003, y de acuerdo con nuestros reglamentos establecidos en el acta constitutiva de ASOTRAMBOY, correspondía un nuevo llamado a elecciones, ante lo cual la Junta Directiva de turno, es decir los antes mencionados, se negaron a realizar elecciones, procediendo a registrar el documento notariado con ciertas modificaciones tales como: la fecha de creación de la asociación, y los miembros fundadores; por lo que se creó una nueva comisión electoral que organizó un proceso eleccionario el cual se realizó el día 14 de Diciembre de 2003, y en el que no participaron los miembros de Junta Directiva vencida… Esta situación acarreó un conflicto respecto a cual de las dos Juntas Directivas es la legal, duda que actualmente se dilucida ante el Tribunal Primero Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui… esto terminó por acentuar el clima de confrontación sindical entre quienes lideran aquel grupo y mi persona, a tal extremo que han puesto a circular acusaciones en mi contra. Esto comenzó con el hecho acaecido el día 19 de Julio de 2003, cuando ocurrió un incendio en un local perteneciente a la ciudadana OLGA DIAZ,… se presentó una comisión del Cuerpo de Bomberos del Estado Anzoátegui, el cual levantó un informe donde determino que el incendio fue causado por “un cajetín de electricidad ubicado en la parte externa”. A pesar de esto la ciudadana antes mencionado realizo una denuncia… donde me señaló como responsable de haberle prendido fuego a su puesto. Han hecho correr panfletos, me han insultado…”
Se acompaña, al escrito Fiscal:
Escrito de denuncia de ELIO JOSE PALACIOS VILLARROEL, cursante del folio 02 al 05.
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 301, establece que el Fiscal del Ministerio Público, puede solicitar la desestimación de la denuncia en los siguientes casos:
1.- El hecho denunciado no revista carácter penal.
2.- La acción penal esté evidentemente prescrita
3.- Exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.-
Como requisito establece el legislador que la solicitud del Ministerio Público, debe formularse dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella. Estableciendo así mismo que en el caso de que la vindicta pública haya iniciado la investigación y posteriormente observare que se trata de un delito de instancia privada también podrá solicitar la desestimación de la denuncia.
En el presente caso, se observa por una parte que la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público recibe la denuncia el 16 de Septiembre de 2005 y solicita oportunamente el desistimiento de la misma el 23 de Septiembre de 2005, constatadas las actuaciones habidas este Tribunal ha examinado el pedimento Fiscal considera que ciertamente los hechos denunciados por el ciudadano ELIO JOSE PALACIOS VILLARROEL, encuadran dentro del delito de amenazas el cual procede a instancia de parte agraviada, a tenor de lo previsto en el último aparte del Artículo 176 del Código Penal no siendo competentes ni el Ministerio Público ni el Tribunal de Control, en base a nuestra norma adjetiva penal. Dicho lo anterior se concluye con que lo ajustado a derecho será DESESTIMAR LA DENUNCIA, presentada por el citado ciudadano, de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
RESOLUCION
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, presentada por el ciudadano ELIO JOSE PALACIOS VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad V- 4.012.041, de conformidad a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara con lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. MAGALY BRADY
LA SECRETARIA
ABG. IRMA FERMIN
geraldina