REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-003123
ASUNTO : BP01-S-2002-003123
Celebrada como fue la audiencia para debatir los fundamentos del sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSÉ RAFAEL GARCÍA VALERA con cédula de identidad V- 8.485.534 por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, pedimento éste que fue acogido por este despacho el 27 de septiembre del presente año, se procede a fundamentar la mentada decisión en los términos siguientes:
El 30 de octubre de 2002 el Ministerio Público presentó acto conclusivo bajo la modalidad de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ut supra referido en base a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las actuaciones habidas se observa que al imputado objeto del presente pronunciamiento, se le seguía investigación por los hechos habidos en 9 de septiembre de 1994, expediente E- 139.565 por uno de los delitos contra la propiedad conjuntamente con el ciudadano OSWALDO JOSÉ PÉREZ, con cédula de identidad V- 10.291.608, en contra de quien pesa acusación por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
De las actuaciones habidas se verifica que al mismo se le practicó detención el 19 de septiembre de 1994 la cual cesó el 20 de septiembre de ese mismo año.
Se constata que este despacho en decisión del 8 de agosto del 2005 ordenó la aprehensión del imputado acusado OSWALDO JOSÉ PÉREZ, con cédula de identidad V- 10.291.608 por habérsele revocado las medidas cautelares otorgadas a su favor y en base a lo previsto en los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con la decisión del Magistrado Doctor JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, del 22 de diciembre de 2003, se procedió a pronunciarse el 27 de septiembre de 2005 acerca de la solicitud de sobreseimiento de la causa a favor del imputado JOSÉ RAFAEL GARCÍA VALERA con cédula de identidad V- 8.485.534 en aras del debido proceso y celeridad procesal que le asisten.
Así pues, este tribunal examinado el mentado pedimento verificó que desde el primer acto interruptivo de la prescripción hasta la presente fecha ha transcurrido más del tiempo de ley en base a lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal aplicable para que opere aquélla.
Dicho lo anterior, se concluye con que lo ajustado a derecho y así lo fundamenta, es declarar CON LUGAR el pedimento fiscal y en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL GARCÍA VALERA, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal vigente para el momento de los hechos por haber operado la institución de la prescripción, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE FUNDAMENTA.-
RESOLUCIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado JOSÉ RAFAEL GARCÍA VALERA con cédula de identidad V- 8.485.534, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, ya las partes están notificadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 177 del citado código orgánico.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMÍN