REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2005-000645
ASUNTO : BP01-S-2005-000645

Celebrada como fue la audiencia preliminar el 23 de septiembre del año que discurre en la causa seguida al imputado RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ CABELLO, con cédula de identidad V- 16.180.501 y en la cual se le sobreseyó la causa por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Este Tribunal procede a fundamentar la mentada decisión en base a lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
I
El 22 de enero de 2005 se llevó a cabo la audiencia de presentación del imputado de autos y en esa oportunidad previa solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial, se le decretó la privación judicial preventiva de libertad en base a lo previsto en los 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El 21 de febrero de los corrientes, la mentada vindicta pública acusó a RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ CABELLO por la comisión de los delitos de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, porte ilícito de arma blanca, sancionado en el artículo 278 ejusdem y lesiones intencionales leves, tipificado en el artículo 418 ibídem .
II
El Ministerio Público al momento de presentar escrito acusatorio ofrece como pruebas para demostrar la comisión del delito de lesiones constancia del 20 de enero de 2005 suscrita por la Doctora ANGELA GONZÁLEZ adscrita al Hospital Doctor César Romero el cual refiere que la víctima de autos LILIANA CAROLINA BONANGNY mostró excoriaciones en miembros superiores derecho e izquierdo: antebrazo y dedo pulgar derecho. También ofrece el testimonio de la referida ciudadana quien señala que el imputado la había lesionado con un cuchillo.
Así pues, este tribunal observa que no consta en la causa elemento alguno que conduzca a calificar el tipo de lesiones sufridas por la víctima de autos y si efectivamente fueron producidas con el arma blanca incriminada en los autos por el ciudadano acusado, esto es, no fue practicado el respectivo informe médico forense a fin de que esta juzgadora pudiera admitir pertinentes y necesarios los medios ofrecidos por la representación fiscal en la comisión de uno de los delitos por el cual acusó: lesiones intencionales leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal.
Dicho lo anterior, este tribunal concluye con que lo ajustado a derecho y así lo fundamenta, es decretar el sobreseimiento de la causa seguida al acusado de autos por la comisión del delito in comento por no poder ser atribuido a aquél las lesiones que presuntamente presentó la víctima en el presente proceso, pues no consta el respectivo informe médico forense, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, porque el hecho objeto del proceso (la lesiones habidas) no pueden atribuírseles a RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ CABELLO, con cédula de identidad V- 16.180.501 y ASI SE FUNDAMENTA.-
RESOLUCIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ CABELLO, con cédula de identidad V- 16.180.501 por la comisión del delito de lesiones intencionales leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, ya las partes están notificadas a tenor de lo previsto en los artículos 175 y 177 todos del mentado código orgánico.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

MAGALY BRADY URBAEZ
LA SECRETARIA,

IRMA FERMÍN