REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008444
ASUNTO : BP01-S-2004-008444

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 3° del Código Penal, seguida a los ciudadanos: ASDRÚBAL ANTONIO AGUILERA y VALLES REJES MELANIA MARGARITA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE DEL CARMEN VARGAS; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 06-04-1996, por ante la Seccional Puerto La Cruz del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia interpuesta por, JOSE DEL CARMEN VARGAS, quien refiere compareció a ese despacho con la finalidad de denunciar que me encontraba en la empresa, PROICA, como vigilante de guardia, cuando salí a darle cuenta al local, cuando estoy finalizando la vuelta del local dos sujetos desconocidos, armados con revólveres, me apuntaron con un arma y me introdujeron en el baño y me amarraron los pies , cuando me pude desatar se llevaron una camioneta de color blanco, y una maquina denominada PADOLLER, y como quiera que trátase del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, el cual precisa penalidad de cuatro (4) a ocho (8) años de presidio y un lapso de prescripción de siete (7) años, conforme al ordinal 3° del artículo 108 ejusdem, habiendo transcurrido hasta el presente más de ocho (08) años, es por lo que el Tribunal considera procedente la petición Fiscal, por haberse extinguido la acción penal, por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 3° del 108 del Código Penal y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
El Juzgado IV de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a ASDRÚBAL ANTONIO AGUILERA y VALLES REJES MELANIA MARGARITA, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de, JOSE DEL CARMEN VARGAS ,de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 3° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
LA JUEZ IV DE CONTROL,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
EL SECRETARIO

ABOG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA