REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015796
ASUNTO : BP01-S-2004-015796


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal, el proceso incoado en contra de JOSE GREGORIO GARCIA ROMERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ANTONIO YENDES; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se suceden el 06 de Diciembre 1997, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano DARWIN JOSE FAJARDO, donde entre otras cosas expuso “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que yo me encontraba de visitas en la casa de un primo y llego un tipo y con un arma de fuego medio un tiro en el muslo izquierdo, y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, penado en el artículo 415 del Código Penal y con un lapso de prescripción de un (01) año, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem, y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de (05) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Derogado Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal en Función de Control Cuarto del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE GREGORIO GARCIA ROMERO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de DARWIN JOSE FAJARDO FIGUEROA, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6°
del Derogado Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 04,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA