REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002218
ASUNTO : BP01-P-2005-002218
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, el proceso incoado en contra de imputado ADELIS ZALAZAR, por la comisión del delito de APODERAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, penado en el artículo 358 del Código Penal, en perjuicio de LUIS BELTRAN GONZALEZ; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el 09-10-1994, y tratándose del delito de APODERAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, penado en el artículo 358 del Código Penal, y analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que no surgen los suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de, PERSONAS DESCONOCIDAS, por APODERAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de JESUS RAFAEL MUÑOZ, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal,
Regístrese, y notifíquese, déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL 04,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.